El derecho al plazo razonable de los procesos en el procedimiento de inspección tributaria

  1. CRUZ SANTANA, ÁNGEL
Dirigida por:
  1. José María Martín Delgado Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 19 de diciembre de 2012

Tribunal:
  1. Juan José Hinojosa Torralvo Presidente/a
  2. Yolanda García Calvente Secretario/a
  3. José Manuel Tejerizo López Vocal
  4. Gabriel Casado Ollero Vocal
  5. Ernesto Eseverri Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 336207 DIALNET

Resumen

Situada en el marco del enfrentamiento entre la actual legislación procedimental tributaria y su adecuación a los objetivos de protección de los Derechos fundamentales y como solución a diversas disfunciones que provoca la actual regulación del plazo de duración de los procedimientos tributarios, la Tesis propone la introducción del derecho al plazo razonable de los procesos en los procedimientos de aplicación de los tributos, en cuanto contribución al incremento de las garantías jurídicas de los obligados tributarios, dedicando una especial atención al procedimiento de inspección tributaria por la especial relevancia que el ámbito temporal adquiere en este tipo de actuaciones administrativas. En este sentido se propone que las actuaciones inspectoras se desarrollen en un plazo razonable que será el menor plazo posible atendidos los factores que concurran en el caso concreto que la Jurisprudencia internacional y nacional sobre derechos humanos han ido definiendo reiteradamente. La propuesta no significa reducir el tiempo del que dispone la inspección para realizar su labor sino, únicamente, lo que se pretende es someter su actuación a un mecanismo de control. El procedimiento de inspección se podrá extender todo el tiempo preciso, siempre que ello sea razonable. En suma, se trata de evitar demoras indebidas en las actuaciones administrativas pero sin impedir que estas se realicen durante todo el tiempo necesario. Además, la propuesta planteada se muestra contraria tanto a la actual declaración de no caducidad del procedimiento de inspección en caso de incumplimiento del plazo por la incongruencia que supone permitir que un procedimiento continúe a pesar de haber incumplido el plazo máximo establecido, como a la regulación prevista para las interrupciones injustificadas por suponer cualquier paralización indebida un perjuicio para el obligado tributario con independencia de que se alcance o no los seis meses establecidos de inactividad administrativa. Por otro lado, como mecanismo de reparación del daño ocasionado al obligado tributario por una prolongación indebida del procedimiento de inspección tributaria, también se propone la aplicación de una reducción en el importe de la sanción que procediese imponer sobre la cuota defraudada descubierta. La propuesta se fundamenta, por un lado, tanto en principios contenidos en Convenios y Tratados internacionales sobre Derechos humanos, como en principios administrativos comunitarios y en nuestra Constitución; y, por otro lado, también encuentra apoyo en el derecho de los administrados a una buena administración, vinculado, a su vez, con el principio de eficacia cuyo respeto impone la Norma Suprema a la Administración Pública.