Tratamiento procesal en el allanamiento en el proceso civil

  1. CARBONELL TABENI, JOAQUIN
Dirigida por:
  1. Manuel Richard González Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Lleida

Fecha de defensa: 11 de enero de 2008

Tribunal:
  1. Miguel Ángel Fernández-Ballesteros López Presidente
  2. José María Rifá Soler Secretario/a
  3. Pedro Moreno Meyerhoff Vocal
  4. Josep María Moltó Darner Vocal
  5. Mercedes Serrano Masip Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 146159 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral que presentamos, tiene como título: TRATAMIENTO PROCESAL DEL ALLANAMIENTO EN EL PROCESO CIVIL. La nueva regulación que supone la LEC de 2.000, ha afectado desde sus cimientos al allanamiento, debido a que los Arts. 19-1º y 21 LEC, han finalizado con la eterna discusión histórica, de si el allanamiento debe o no vincular al Juez, con la respuesta positiva a la cuestión. En el capítulo primero del trabajo, nos pronunciamos en cuanto al concepto de allanamiento, entendiendo que se trata de un acto de admisión de la acción del actor, por el que el demandado admite el petitum de la demanda. El Capítulo Segundo del trabajo, tiene por objeto contemplar otros tipos especiales de allanamiento: los previstos y los no previstos en la LEC de 2.000. A la vista de los supuestos legales examinados en el capítulo, entendemos que el allanamiento puede clasificarse, entendiendo que existen tres tipos de allanamiento: el allanamiento total, el allanamiento parcial, y los allanamientos especiales. Dentro de los allanamientos especiales, se encuentran el "allanamiento tácito", los allanamientos expresos incidentales, y el allanamiento en los Actos de Jurisdicción Voluntaria. El Capítulo Tercero del trabajo tiene por objeto el estudio del Art. 395 LEC, y por consiguiente el tratamiento de la condena en costas especial del allanamiento. Defendemos en el trabajo el acierto de la regulación, teniendo en cuenta que siendo heredera la norma, del Art. 523-3º LEC/1.881, introducido por la Ley 34/1.984, de 6 de agosto, estamos ante la superación del lamentable criterio de la base décima, ordinal C, regla 8ª in fine de la Ley de Bases de la Justicia Municipal, de 19 de julio de 1.944, que literalmente afirmaba: "El allanamiento llevará implícito la condena en costas". El citado criterio de la Ley de Bases de 1.944 no sólo fue erróneo, condenó al allanamiento a su simple inaplicación en la práctica, por un criterio de pura lógica procesal: resul