El despido objetivo por necesidades de la empresa

  1. MARTÍN RIVERA, LUCÍA
Dirigida por:
  1. Rosa Quesada Segura Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 29 de junio de 2007

Tribunal:
  1. José Vida Soria Presidente/a
  2. José Luis Monereo Pérez Secretario/a
  3. Joaquín García Murcia Vocal
  4. Fernando Valdés Dal-Ré Vocal
  5. Gonzalo Diéguez Cuervo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 136377 DIALNET

Resumen

El objeto de este estudio es el análisis en su integridad del despido que contempla en los arts. 52.c y 53 ET. Tras una parte introductoria el estudio se ordena en tres grandes partes. La primera hace referencia a las fuentes de regulación. La segunda se centra principalmente en los elementos que constituyen el supuesto de hecho art. 52.c y ET. Y la tercera hace referencia principalmente al régimen jurídico. Ciertamente el despido objetivo por necesidades de la empresa que regula el art. 52.c ET no es una figura jurídica desconocida en el derecho comparado. En países de nuestro entorno como Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido o Portugal existe un instituto equivalente que se caracteriza, porque la justificación del despido se encuentra en factores relacionados con necesidades de la empresa, y por tratarse de despidos que afecta a un número de trabajadores inferior a determinados umbrales numéricos por lo que son encauzados de manera individual aunque puedan afectar a una pluralidad de trabajadores. También el estudio de la doctrina jurisdiccional y de la jurisprudencia ha sido fundamental en la elaboración de este trabajo, ya que son las resoluciones judiciales las que ponen de manifiesto los verdaderos problemas interpretativos que en su aplicación presenta el art. 52.c ET. Entre otras conclusiones del a tesis puede mencionarse el dato de que sin duda el despido objetivo por necesidades de la empresa constituye un eficaz medio puesto a disposición del empresario con la finalidad de contribuir a una mejor ordenación de la gestión empresarial, sobre todo en las empresas de pequeñas y medianas dimensiones. Como contrapartida, y para mantener el inestable equilibrio que debe proporcionar el derecho del trabajo entre el interés social y empresarial el régimen previsto para esta modalidad de despido debe aportar las suficientes garantías al trabajador.