El orden constitucional de las funciones del Estado entre la unidad y la pluralidad

  1. Gámez Mejías, Manuel
unter der Leitung von:
  1. Luciano José Parejo Alfonso Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 27 von Februar von 2002

Gericht:
  1. Gregorio Peces-Barba Martínez Präsident
  2. Juan José Solozábal Echavarría Sekretär/in
  3. Ángel Menéndez Rexach Vocal
  4. Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo Vocal
  5. M. Paloma Biglino Campos Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 90637 DIALNET

Zusammenfassung

Esta tesis tiene como objeto principal el análisis del orden constitucional de las funciones del Estado desde la perspectiva dinámica de la formación de las decisiones estatales. En primer lugar, se realiza un estudio de la evolución histórica de la teoría de las funciones del Estado que se encuentra directamente relacionada con la consagración doctrinal y constitucional del principio de división de poderes. Dicho estudio histórico se centra fundamentalmente en las aportaciones de la división de poderes. Dicho estudio histórico se centra fundamentalmente en las aportaciones de la doctrina alemana previa a 1918 en las que se cimenta todo el entramado de la teoría funcional. En segundo término, se afronta el estudio de la recepción del principio de división de poderes y con él de la teoría de las funciones del Estado en las Constituciones democráticas europeas de corte parlamentario. En especial, se lleva a cabo un resumen detallado y pormenorizado de la jurisprudencia constitucional en Alemania. Con todo lo anterior y la doctrina fundamental en la materia se establece el contenido, alcance y efectos del principio de división de poderes en el marco de un régimen parlamentario en el que la relación entre Gobierno y Parlamento ya no se caracteriza por el enfrentamiento, sino por la colaboración. Así las cosas, el principio de división de poderes se ofrece como un límite a la intercambiabilidad de las tareas o funciones de los órganos del Estado que además no se configura como absoluto, sino que puede ser desplazada por el interés general en el caso concreto valorado por el legislador. El tercer capítulo establece la situación de las funciones reconocidas constitucionalmente en el marco de las funciones de la Teoría General del Derecho y del Estado, es decir, se busca establecer un concepto material de las funciones estatales. Es preciso, para ello, deslindar entre las grandes funciones de creación y aplica