Los instrumentos de gestión del Dominio Público Hidráulico

  1. Navarro Caballero, Teresa María
Supervised by:
  1. Antonio Martínez Marín Director

Defence university: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 20 October 2006

Committee:
  1. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer Chair
  2. Esperanza Alcaín Martínez Secretary
  3. José Esteve Pardo Committee member
  4. José Ignacio Morillo-Velarde Pérez Committee member
  5. Ángel Menéndez Rexach Committee member

Type: Thesis

Teseo: 136405 DIALNET

Abstract

Con una pretensión integradora, la Tesis Doctoral afronta el desafío de estudiar por primera vez de forma conjunta tres instrumentos de gestión del Dominio Público Hidráulico: el más tradicional -la concesión demanial de aguas-, cuya deficiente utilización por la Administración Hidráulica ha demandado los dos más modernos introducidos en el Ordenamiento Jurídico español con la Ley 46/1999, de modificación de la Ley de Aguas: el contrato de cesión y los centros de intercambio de derechos al uso del agua, que vienen a suplir la rigidez que aquélla imprime en la gesión del demanio hídrico al comportar la reasignación de los recursos para optimizar socialmente su uso. La insuficiencia práctia del régimen concesional en la gestión de los recursos hídricos se desprende de diversas circunstancias tales como la imposibilidad y muchas veces desidia de la Administración Hidraúlica a la hora de acometer la revisión y modificación de los títulos concesionales existentes, el desconocimiento o conocimiento parcial que aquélla tiene de los recursos hídricos que ha de gestionar, o bien, la propia insolidaridad de los usuarios, incapaces de acometer la revisión de sus títulos concesionales cuando de ello deriva una disminución en la dotación inicialmente asignada. Frente a ello, la principal virtualidad del contrato de cesión radica en representar un incentivo a los particulares para que acometan la inscripción de sus derechos en el Registro de Aguas o a los titulares de aprovechamientos temporales de aguas privadas para que conviertan su derecho en una concesión. Esto es así en la medida en que dicho contrato sólo podrá ser suscrito por concesionarios que habrán de tener inscritos sus derechos en el citado Registro y la cesión acordada tendrá también acceso al mismo de oficio por el Organismo de cuenca.