La compensación de créditos en el derecho internacional privado

  1. García Gutiérrez, Laura
Dirigée par:
  1. Miguel Virgós Soriano Directeur/trice

Université de défendre: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 11 octobre 2001

Jury:
  1. Julio D. González Campos President
  2. Miguel Angel Amores Conradi Rapporteur
  3. José Carlos Fernández Rozas Rapporteur
  4. Nuria Borras Rodriguez Rapporteur

Type: Thèses

Résumé

La tesis doctoral aborda los distintos problemas juridicos que plantea la compensación de creditos desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Se distinguen las cuestiones relativas a la adminisibilidad procesal de la compensacion, y a la ley aplicable a la misma. Respecto del primer bloque de cuestiones, el punto de partida seria la afirmación de la necesaria atribución de competencia judicial internacional por parte del Juez que estuviere conociendo de la demanda inicial respecto del credito de la compensación. De ahí la postura adoptada en cuanto a los efectos de una clausula de sumision del contracredito a un tribunal distinto de aquel que conozca del credito inicial: en caso de duda, una clausula de este tipo deberia interpretarse como una prohibicion de compensar ante cualquier tribunal distinto del designado. En el arbitraje internacional, se distinguen tres escenarios en los que la compensación de creditos podria resultar problemática: el supuesto en el que esta pretenda hacerse valer ante los tribunales estatales cuando el contracredito sea objeto de un pacto de sumision a arbitraje, el caso en el que se oponga el credito de la compensacion al que no alcanza la sumisión a arbitraje ante un determinado organo arbitral distinto. En todos estos casos,el organo competente sobre el credito inicial no podria entrar a pronunciarse sobre la compensacion. En cuanto a los problemas relativos a la ley aplicable a la compensación de creditos la solucion que se entiede más adecuada en cuanto a la formulación de una norma de conflicto al respecto seria la aplicación de la ley del credito que pretendiera extinguirse mediante el ejercicio de la compensacion. Por lo que se refiere a la compensacion concursal, se seguiria el modelo del reglamento comunicativo relativo a los procedimientos de insolvencia.