Los dividendos encubiertos(atribuciones irregulares a los socios en las sociedades de capital)

  1. Bago Oria, Blanca
Dirigida por:
  1. José Cándido Paz-Ares Rodríguez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 20 de julio de 2004

Tribunal:
  1. Juan Luis Iglesias Prada Presidente/a
  2. Jesús Alfaro Aguila-Real Secretario/a
  3. Gaudencio Esteban Velasco Vocal
  4. Carlos Palao Taboada Vocal
  5. José María de Eizaguirre Bermejo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 104533 DIALNET

Resumen

La presente tesis doctoral analiza un fenómeno muy extendido en las sociedades de capital cerradas: el reparto de los beneficios sociales de forma irregular. Estas entregas o dividendos encubiertos son atribuciones patrimoniales de la sociedad a uno de sus socios. Para encubrirlas, normalmente se simula un intercambio equitativo entre la sociedad y ese socio; una simulación que puede presentar variadas formas contractuales. Las más frecuentes son los contratos de arrendamiento de servicios del socio a la sociedad, la retribución del socio como administrador, el uso gratuito de los activos sociales por el socio, las compraventas de bienes a precios ventajosos para el socio-comprador o vendedor, etc. No obstante, también es posible utilizar otros instrumentos como los negocios sobre las propias participaciones, la participación en beneficios del administrador, los préstamos con interés manipulado a favor del socio, etc. Estas últimas formas están reguladas por nuestro Ordenamiento jurídico con más detalle que las primeras, por lo que la incertidumbre sobre el éxito de su empleo para los dividendos encubiertos las hace menos atractivas para las sociedades que prefieren instrumentos simulatorios más opacos. La alta frecuencia de los dividendos encubiertos en la casi totalidad de las sociedades cerradas y su alta importancia financiera obligan a enfocar este fenómeno desde una perspectiva flexible. En este sentido, los dividendos encubiertos no son generalmente nulos a priori. Ni tampoco existen normas positivas dirigidas a prohibirlos con carácter general. Aunque algunas reglas, como el art. 23.1 LSRL si se refieran a una manifiestación concreta de dividendos encubiertos: aquellos que resultan claramente inválidos desde el punto de vista jurídico-privado. Los dividendos encubiertos pueden ser válidos si no vulneran la norma de mantenimiento del capital social y, además, no violan el interés social favoreciendo a unos