L'acreixement en el dret succesori català

  1. Bosch Capdevila, Esteve
Dirigida por:
  1. Pedro del Pozo Carrascosa Director/a

Universidad de defensa: Universitat Rovira i Virgili

Fecha de defensa: 10 de diciembre de 1999

Tribunal:
  1. Manuel Albaladejo García Presidente
  2. Encarnació Ricart Martí Secretario/a
  3. Antonio Gordillo Cañas Vocal
  4. Ferrán Badosa Coll Vocal
  5. Ana María Casanovas Mussons Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 80321 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

El acrecimiento es el incremento contable que, conforme a la voluntad del testador, experimenta la cuota de participacion "real" respecto al cuota de participacion "hipotetica" cuando alguno de los llamados simultaneamente a un mismo objeto no llega a adquirir su derecho. La institucion se hace en la totalidad del objeto unico al que estan llamados una pluralidad de sujetos, objeto unico que constituye el limite maximo que los llamados podran adquirir en virtud de la llamadaen cuestion. Por ello,propiamente se trata en realidad de un no decrecimiento, y se distingue de la sustitucion vulgar reciproca no en su carácter tacito -dado que el testador puede conceder el derecho de acrecer-sino en que en la sustitucion existen varios objetos diferentes de institucion. El derecho de acrecer deriva de la voluntat del testador, que no tan solo puede ser tacita, sino tambien expresa, lo que constituye una declaracion autentica de la existencia de un unico objeto. A falta de dicha voluntad expresa, el codigo de sucesiones catalan considera que existe "conjuncion" no solo cuando se instituye en el mismo objeto sin asignacion de partes, sino tambien en la institucion por partes iguales o formula similar asi como cuando, haciendose partes separadas de un mismo objeto, la llamada se hace en la misma clausula (conjuncion "verbis"). Unicamente se entiende que no existe conjuncion en los casos de "disyuncion total", es decir, cuando en diferentes clausulas se asigne a los insituidos porciones separadas, y siempre y cuando no exista una anterior institucion inicial en la totalidad del objeto. En relacion a los herederos testamentarios, el acrecimiento simplemente determina una preferencia de los "conjuntos" respecto a los "disjuntos", dado que estos tambien podran adquirir la porcion hereditaria vacante en virtud del incremento hereditario del art. 41 CS.