Los Deberes de colaboración con la administración tributariala colaboración social y la individual de información tributaria de terceros
- Solanes Giralt, María Montserrat
- Juan Manuel Perulles Moreno Director
Defence university: Universitat de Lleida
Year of defence: 1997
- José Juan Ferreiro Lapatza Chair
- Francesc Xavier Cors Meya Secretary
- Francisco Javier Lasarte Álvarez Committee member
- Luis María Cazorla Prieto Committee member
- José Ramón Ruiz García Committee member
Type: Thesis
Abstract
EL OBJETO FUNDAMENTAL DE ESTA TESIS DOCTORAL HA SIDO DETERMINAR LOS RASGOS MAS CARACTERISTICOS DE DOS TIPOS DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: LA COLABORACION COLECTIVA O SOCIAL Y UNA MODALIDAD DE COLABORACION INDIVIDUAL, LA QUE VIENE EXIGIDA A TRAVES DE LOS DEBERES DE INFORMACION TRIBUTARIA DE TERCEROS, YA SEA COMO CONSECUENCIA DE UNA NORMA DE CARACTER GENERAL QUE LOS ESTABLEZCA, O MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA ENCOMENDADA A LOS ORGANOS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS; A TRAVES DE LA SISTEMATIZACION Y EL ANALISIS DEL REGIMEN JURIDICO QUE LES RESULTE APLICABLE EN BASE A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA L. G. T. POR LA LEY 25/95, DE 20 DE JULIO. PARA PROCEDER A ABORDAR ESTE ESTUDIO, NUESTRO TRABAJO SE HA ESTRUCTURADO EN TRES GRANDES PARTES, CADA UNA DE ELLAS DISTRIBUIDAS EN VARIOS CAPITULOS. EN LA PARTE PRIMERA, DE CARACTER INTRODUCTORIO, TRAS CONSTATAR LOS PROFUNDOS CAMBIOS PRODUCIDOS EN EL AMBITO DE LA GESTION TRIBUTARIA - EN EL QUE SE ENCUADRAN LOS DEBERES QUE ESTUDIAMOS -, DE FORMA COETANEA AL PROTAGONISMO ALCANZADO POR LOS DEBERES DE INFORMACION TRIBUTARIA DE TERCEROS. SE PROCEDE, A CONTINUACION, AL ANALISIS DEL REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LOS DEBERES TRIBUTARIOS, Y POSTERIORMENTE A PROFUNDIZAR EN EL REGIMEN JURIDICO PARTICULAR DE LOS DEBERES DE COLABORACION, DISTINGUIENDO BASICAMENTE, EN SU SENO, ENTRE DEBERES DE COLABORACION DE CARACTER COLECTIVO O SOCIAL, Y DEBERES DE CARACTER INDIVIDUAL, PONIENDO ESPECIAL ENFASIS EN SEÑALAR LA NUEVA CONFIGURACION QUE TIENE ACTUALMENTE LA COLABORACION SOCIAL DETERMINADA POR EL NUEVO CONTENIDO CON QUE SE HA DOTADO AL ARTICULO 96 L.G.T. EN VIRTUD DE LA REFORMA DE 1.995. EN LA PARTE SEGUNDA SE ANALIZA LA EVOLUCION QUE HA TENIDO LA MODALIDAD DE COLABORACION SOCIAL, AL HILO DE LOS MOMENTOS MAS SIGNIFICATIVOS DE SU DESARROLLO EN NUESTRO PAIS, PONIENDO DE MANIFIESTO EL DISTINTO SENTIDO Y SIGNIFICADO QUE LA MISMA TUVO, Y DE FORMA PARALELA SE PROC