Norma ISO Contable como instrumento de aproximación entre contabilidad y fiscalidad, La

  1. Monfort Aguilar, Enric
Dirigida por:
  1. Juan Francisco Corona Ramón Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Barcelona

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Alejandro Pedrós Abelló Presidente/a
  2. Oriol Amat Salas Secretario/a
  3. Luis Alberto Alonso González Vocal
  4. Ignasi Casanovas Parella Vocal
  5. Joaquín Trigo Portela Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 63708 DIALNET

Resumen

Con la publicación de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre de 1995, del Impuesto sobre Sociedades, se ha producido un cambio en cuanto a las relaciones entre contabilidad y fiscalidad. Dicho cambio se centra en la aceptación de los principios contables como punto de partida en la configuración y determinación definitiva de la base imponible. Para la consecución de una aceptación plena de los Principios Contables Generalmente Aceptados se debería dejar al margen, por parte de la Hacienda Pública, el recelo de una correcta utilización del principio contable de Prudencia. Sin embargo, esta aproximación de la disciplina tributaria a la contable no ha sido totalmente integrada, puesto que la Ley 43/1995 sigue estableciendo la necesidad de realizar determinados ajustes (extracontables) al resultado contable, con objeto de obtener un resultado fiscal atendiéndose a principios tributarios.No hemos encontrado en la Ley 43/1995, ni en la exposición de motivos ni en su texto legal, una justificación clara y concreta de la existencia de los ajustes extracontables. Si dejamos a un lado, los motivos de recaudación, no acertamos a discernir otros motivos que fundamenten la separación entre resultado contable y resultado fiscal, obteniéndose ambas magnitudes en la contabilidad de las sociedades mercantiles. Si nos adentramos en la casuística del Impuesto sobre Sociedades, veremos que las denominadas diferencias entre contabilidad y fiscalidad, están agrupadas en dos categorías: las diferencias temporales; justificadas básicamente por distintos criterios de imputación temporal y las diferencias permanentes; justificadas por motivos de calificación y valoración que la norma tributaria considera algunas partidas de gasto contabilizadas como no deducibles.Como conclusión a lo anteriormente expuesto, vemos que las únicas diferencias -entre las disciplinas contable y fiscal- son las permanentes. El problema radica, según nuestra opinión, en la posibilidad de desaparecer o traspasarse a la categoría de temporales, si se pudiese reducir el nivel de desconfianza, que suele predominar en las relaciones con los órganos de la Inspección de la Administración Tributaria.Un primer objetivo de nuestra propuesta será crear una Norma ISO Contable, como manera de eliminar las diferencias permanentes. Un segundo objetivo consistirá en incorporar las normas de calidad a los procesos de elaboración de información financiera, pues entendemos que existe una escasa transparencia en la información suministrada generalmente a los accionistas debido a un exceso de celo de la legislación mercantil.Para llevar a cabo dichos objetivos, se ha realizado un estudio multidisciplinar de las siguientes áreas de conocimiento:a) Normas de Contabilidad General y Control de Gestión.b) Normas Tributarias del Impuesto sobre Sociedades.c) Normas relativas al derecho de información del accionista.d) Normas de Calidad Total.En este aspecto debemos mencionar que existe poca literatura sobre el acercamiento de la fiscalidad a la contabilidad, y en especial sobre la mejora de la contabilidad mediante el uso de normas de calidad en los procesos de información financiera. Precisamente nuestra propuesta va dirigida a justificar la posibilidad de una integración de ambas disciplinas mediante el análisis de las normas técnicas de gestión de la calidad total adaptadas a la contabilidad.La metodología seguida en nuestro trabajo ha seguido un proceso escalonado. En primer lugar, se ordenó y clasificó la documentación relevante, tanto desde el punto de vista contable como fiscal. En segundo lugar, y previa selección de numerosos textos, se visitaron las siguientes entidades: Instituto de Estudios Fiscales (DBF), Departamento de Informática Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas (ICAC), Colegio de Economistas de Cataluña (CEC), Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña (CCJCC) e Instituto de Auditores Internos de Cataluña(IAI), "International Institute for Quality Develepoment" (ICFIDE). En estas entidades se consultaron documentos y se mantuvieron entrevistas personales con sus máximos responsables, al objeto de contrastar la validez de las premisas de partida de nuestra tesis. Y por último se realizó una detenida consulta de las bibliotecas de distintas Universidades.