Las acciones urgentes como mecanismo de protección de los derechos humanos en la práctica de la comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas

  1. FALEH PEREZ, CARMELO
Dirigida por:
  1. Juan Antonio Carrillo Salcedo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. José Antonio Pastor Ridruejo Presidente
  2. Ana Salado Osuna Secretario/a
  3. Concepción Escobar Hernández Vocal
  4. Manuel Jaén Vallejo Vocal
  5. Pablo Saavedra Gallo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 73453 DIALNET lock_openacceda editor

Resumen

En el Derecho Internacional (D.I) contemporáneo, la soberanía estatal ha resultado mermada debido al reconocimiento de la existencia de un sector diferenciado -el D.I. de los Derechos Humanos- del cual se derivan obligaciones jurídicas que los Estados han de respetar en el ejercicio de sus competencias personales. La Organización de las Naciones Unidas se ha esforzado en completar la proclamación de los derechos y libertades fundamentales con la implantación de mecanismos que, en buena parte de los casos, han tenido por finalidad más la protección ex post factum que la adopción de medidas cautelares o de prevención. En ese marco, la Tesis doctoral aborda el estudio de la práctica de las acciones de urgencia como mecanismo de protección de los derechos humanos, desarrollada dentro de los procedimientos cuyo diseño primero y establecimiento ha correspondido a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Más concretamente, la investigación se circunscribe a aquellos Grupos de Trabajo y Relatores Espaciales a los que dicha Comisión asignó competencias de investigación de un fenómeno concreto de violaciones de los derechos humanos y que han protagonizado la consolidación progresiva y sistemática de un procedimiento cautelar de urgencia para responder eficazmente a las situaciones personales de mayor gravedad. Se trata de las acciones o llamamientos de urgencia, adoptadas principalmente por los expertos responsables de la ejecución de los mandatos temáticos relativos a las desaparciones forzadas, ejecuciones sumarias o arbitrarias, tortura, detención arbitraria e independencia de jueces y abogados. Sin perjuicio de sus limitaciones, con ellas el sistema protector de la Organización ha conseguido aproximarse a la obligación que le impone el artículo 55.c) de la Carta, en el sentido de promover el ""respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción po