El menor de edad titular de una empresa y la situación de insolvencia

  1. BETANCOR SANCHEZ, VICTORIA E.
Dirigida por:
  1. Pablo Saavedra Gallo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Rafael Jiménez de Parga Cabrera Presidente/a
  2. Francisco Tusquets Trias de Bes Secretario/a
  3. Andrés Juan Recalde Castells Vocal
  4. Carmen Alonso Ledesma Vocal
  5. Santiago Rivero Alemán Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 73450 DIALNET

Resumen

La empresa titularidad de un menor de edad o incapaz, conforma hoy una situación jurídica al amapro de nuestro Derecho positivo, y en un futuro en antención a la reforma proyectada, cuya realidad y estado de crisis económica demanda una regulación y solución expresa, por parte nuestras normas. Exijan las normas concursales la presencia de un empresario individual o la existencia de un deudor con personalidad jurídica, lo cierto es que seguimos necesitando la previsión respecto al tratamiento tanto sobre la figura del menor o incapaz, como en relación a aquellas personas físicas o jurídicas que ostentan su representación, y gestionan la empresa. Y desde esta perspectiva, propugnamos la separación de los efectos personales y patrimoniales sobre el quebrado -concursado-, debiendo sufrir los primeros aquellos que con su actuación motivaron la situación de insolvencia incluso con proyección sobre su esfera patrimonial, y los segundos el patrimonio destinado a la actividad particular, y ante situaciones de crisis fraudulenta o culpable la responsabilidad resuelta sobre el titular deberá comunicarse al patrimonio de los respresentantes legales o voluntarios. En cualquier caso, el supuesto contemplado en el art. 5 del Cod. de Com., no es una mera construcción teórica, muy al contrario regula una realidad que requiere a su vez la reforma de otros sectores de nuestro Derecho, como lo es el de la propia Tutela, que en su configuración judicial se presenta insuficiente y poco dinámica a lo que exige el tráfico económico empresarial, por lo que desde ella todas nuestras proposiciones lo serán de "lege ferenda". Por otro lado, en la materia concursal se deben conjugar todos los intereses en juego dentro del marco que predomina hoy en este sector, cual es la protección de los acreedores a través del principio de conservación de la empresa. En el escenario expuesto, hemos realizado nue