El régimen jurídico aplicable a las operaciones de mantenimiento de la paz de naciones unidas derivado de los principales de no intervención y de la prohibición del uso de la fuerza
- VACAS FERNÁNDEZ, FÉLIX
- Cástor M. Díaz Barrado Director/a
Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 29 de octubre de 2001
- Fernando Mariño Menéndez Presidente/a
- Carlos R. Fernández Liesa Secretario/a
- Jorge Cardona Llorens Vocal
- Concepción Escobar Hernández Vocal
- Rafael Calduch Cervera Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Se analizan las normas contenidas en la Carta y las establecidas en el Derecho Internacional general, que sean aplicables a Naciones Unidas con el fin de tratar de establecer los límites jurídicos generales a la actuación de la Organización en el ámbito de las O.M.Ps. Se estudia el régimen Jurídico de los principios recogidos en el artículo 2 de la Carta cuya aplicación a las O.M.Ps de Nanciones Unidas es especialmente relevante: el principio de no intervención en la jurisdición interna de los Estados -art. 2.7- y el principio que prohibe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales -art. 2.4-. Ambos principios imponen los límites jurídicos más significativos a la actuación de las O.M.Ps., lo cual nos ha permitido abordar las cuestiones jurídicas más problemáticas, interesantes y actuales en torno a tales operaciones. Por ello, su análisis detallado nos ha posibilitado establecer la mayor parte, al menos lo más relevante, del régimen jurídico general externo aplicable a las O.M.Ps., de Naciones Unidas, fin último de nuestro estudio.