La Jurisdiccion militar contra la sociedad civil Proyecto de una imagen de orden judicial en España(1940-1950)

  1. Gil Vico, Pablo
Dirigida por:
  1. Marta Bizcarrondo Albea Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 30 de septiembre de 2002

Tribunal:
  1. Javier Donézar Presidente/a
  2. Manuel Álvaro Dueñas Secretario/a
  3. Eduardo González Calleja Vocal
  4. Juan José Solozábal Echavarría Vocal
  5. Mirta Núñez Díaz-Balart Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 90607 DIALNET

Resumen

La presente tesis investigación proporciona una guía del funcionamiento de la jursidicción militar española durante la primera década de posguerra, a través de la documentación archivada en el fondo del Consejo Supremo de Justicia Militar. Los tribunales castrenses constituyeron un componente básico de uno de los principales pilares del régimen franquista: la represión del enemigo, si bien el control sistemático de los vencidos no puede leerse usando la violencia como única clave interpretativa, en la medida en que junto a ella el régimen de Franco intentó poner en juego otros elementos con objeto de que el concepto de venganza no constituyera la única referencia de su actuación. La imposición del modelo represivo de la jurisdicción castrense obedece asimismo a la creencia de que sólo a través de su implantación el Estado franquista podría obtener un grado aceptable de legitimación tanto en el ámbito nacional como en el internacional y, junto a ello proceder sin demora a la suspensión del enemigo político. Este planteamiento viene a comprobarse mediante el análisis de tres dimensiones básicas del dsicurso sublevado, referidas al eventual desarrollo de la jurisdicción militar: la aflictiva o sancionadora, la reglada o procesal y la flexible o clemente. Hemos contratado la intensidad manifestada por la propaganda del régimen en todas ellas con la práctica judicial cástrense, para concluir que la dimensión aflictiva resulta la única de las tres que respondió sobradamente a las expectativas generadas por el discurso, mientras que las otros dos se muestran como un entramado vacío o de contenido incierto, una formalidad informe, lo que sólo resulta explicable a la luz de una concepción de la jurisdicción militar española de posguerra que insiste en su carácter dual, riguroso en las sanciones al tiempo que aprentemente respetuoso con las reglas y, de este modo, instrumento empleado por el régimen de Franco