Las declaraciones al Derecho comunitario originario y derivado

  1. Martínez Capdevila, Carmen
Dirigida por:
  1. Javier Díez-Hochleitner Rodríguez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 18 de diciembre de 2002

Tribunal:
  1. Antonio Remiro Brotóns Presidente/a
  2. Ricardo Alonso García Secretario
  3. Paz Andrés Sáenz de Santamaría Vocal
  4. Diego J. Liñán Nogueras Vocal
  5. Antonio Fernández Tomás Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 97689 DIALNET

Resumen

La tesis tiene por objeto el análisis de las declaraciones al Derecho originario y de las declaraciones al Derecho derivado. Las p`rimeras son las que se formulan en relación con los Tratados (constitutivos, de revisión y de adhesión); las segundas son las que se realizan a propósito de las medidas que aprueban las instituciones comunitarias en el ejercicio de sus competencias. El trabajo se estructura en ocho capítulos. En el primero, se presenta el objeto de la tesis y se describe el marco conceptual que vamos a tomar como referencia (macro representado por el Derecho internacional - para las declaraciones la Derecho originario - y el Derecho comunitario - para las declaraciones al Derecho derivado-). A continuación se abre la primera parte de la tesis, dedicada a las declaraciones al Derecho originario: en el cap. II se describe la práctica (quiénes son los autores de estas declaraciones, qué contenidos presentan, cúando, dónde y cómo se formulan), en el cap.III se procede al análisis jurídico de la figura (relación que mantienen con los Tratados a los que se vinculan, límites a sus contenidos, efectos interpretativos y normativos que producen o no producen y efectos políticos a que dan lugar) y en el cap. IV nos referimos al papel del TJCE con respecto a las mismas (competencia del TJCE sobre ellas y recurso por parte del Tribunal a las declaraciones en el ejercicio de su competencias). En la segunda parte de la tesis, consagrada a las declaraciones al Derecho derivado, volvemos a retomar el mismo esquema (práctica -cap. V-, análisis jurídico -cap. VII- y papel del TJCE -cap. VIII-), con una única novedad: la inclusión de un capítulo (cap. VI), relativo a la publicidad de estas declaraciones. Centrándonos en los aspectos que el TJCE les ha reconocido un cierto valor interpretativo, ya que se sirve de ellas para confirmar la lectura del instrumento principal a la que previamente y sobre la base de otros