La cesión de contrato en derecho internacional privado
- FORNER DELAYGUA, JOAQUIN JUAN
Defence university: Universitat de Barcelona
Year of defence: 1987
- Julio D. González Campos Chair
- Nuria Bouza Vidal Secretary
- José María Espinar Vicente Committee member
- José Carlos Fernández Rozas Committee member
- Encarna Roca Trias Committee member
Type: Thesis
Abstract
EN EL TRABAJO SE ABORDA LA FIGURA DE LA CESION DE CONTRATO PARA TRATAR DE SUS ASPECTOS INTERNACIONALES PRIVATISTICOS Y, MAS EN CONCRETO, LOS RELATIVOS A LEY APLICABLE.SE ENCUENTRA DIVIDIDO EN TRES CAPITULOS, A LOS QUE SIGUEN UNAS CONCLUSIONES. EN EL PRIMER CAPITULO O INTRODUCCION SE TRAZA UNA PANORAMICA DE LA CESION DE CONTRATO EN EL AMBITO DEL COMERCIO INTERNACIONAL PARA SEÑALAR SUS MANIFESTACIONES; ADEMAS, SE PROPONE EL PLAN A SEGUIR EN EL ANALISIS DE LA FIGURA A LO LARGO DEL TRABAJO: ESTUDIO DE LA FIGURA DE LA CESION DE CONTRATO EN DERECHO CIVIL Y ESTUDIO DE LOS ASPECTOS DE LA LEY APLICABLE, CUESTION CLASICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. EN EL CAPITULO SEGUNDO SE TRATAN LOS ASPECTOS DE DERECHO CIVIL: LA CESION DE CONTRATO SE CONFIGURA COMO EL NEGOCIO JURIDICO O CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO POR EL CUAL EL SEGUNDO TIENDE A PASAR A OCUPAR LA POSICION DEL PRIMERO DE UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE ESTE Y UN TERCERO, QUE ES EL CEDIDO. SE ESTUDIAN LOS ELEMENTOS DE ESTE CONTRATO, CON ESPECIAL ATENCION A LAS RELACIONES QUE EXISTEN ENTRE LOS TRES SUJETOS IMPLICADOS Y A LA POSICION DEL CEDIDO, QUE NO ES PARTE EN LA CESION. EN EL CAPITULO TERCERO, EL EXAMEN SOBRE LEY APLICABLE SE APOYA EN EL DESMENUZAMIENTO DE ELEMENTOS Y RELACIONES REALIZADOS EN EL CAPITULO SEGUNDO, Y SE EFECTUA EN CONSIDERACION A LAS CONEXIONES CON DISTINTOS ORDENAMIENTOS EN QUE EL CONTRATO DE CESIO O EL CONTRATO CEDIDO PRESENTAN UN ELEMENTO DE EXTRANJERIA. LOS EXTREMOS ESTUDIADOS SE CENTRAN ALREDEDOR DE LA DELIMITACION DE AMBITO DE LA LEY DEL NEGOCIO DE CESION Y DE LA DETERMINACION DE ESTA LEY, POR UNA PARTE; POR OTRA PARTE, ALREDEDOR DE LA DETERMINACION DE LAS CUESTIONES QUE QUEDAN BAJO LA LEY DEL CONTRATO CEDIDO, INCLUYENDO LA ARTICULACION ENTRE AMBOS GRUPOS DE CUESTIONES.