Seguridad social y proceso de trabajo

  1. MARQUEZ PRIETO, ANTONIO
Dirigida por:
  1. María Fernanda Fernández López Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Año de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Luis Enrique de la Villa Gil Presidente/a
  2. Ricardo Escudero Rodríguez Secretario
  3. Manuel Ramón Alarcón Caracuel Vocal
  4. Rosa Quesada Segura Vocal
  5. Ignacio García-Perrote Escartín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 53794 DIALNET

Resumen

El objeto pretendido en el trabajo de investigación ha sido, tanto el análisis de determinadas particularidades típicas del proceso de seguridad social, como, muy especialmente, el estudio del fenómeno del enjuiciamiento sobre seguridad social, examinado como un todo, abordando dicho análisis desde la relación de instrumentalidad que la norma procesal ha de guardar respecto a la norma sustantiva. Resulta llamativa, desde ese enfoque, la inexistencia de un orden jurisdiccional, o sistema de enjuiciamiento que, de forma natural, se acomode a las caracteristicas de la regulacion sustantiva de seguridad social, puesto que, ni el proceso administrativo constituye una solucion adecuada, teniendo en cuenta el caracter social de las relaciones litigiosas, ni el proceso laboral es una via ideada para enjuiciar la actuacion de los organos publicos. En algunos ordenamientos juridicos se ha optado por la instauracion de una jurisdiccion especifica. En nuestro ordenamiento el enjuiciamiento en esta materia presenta particularidades singulares, que se traducen, fundamentalmente, en la configuracion de una modalidad procesal especifica. Sin embargo, la tesis no versa sobre el proceso de seguridad social (como se expresa en el titulo), sino que va enfocada a desvelar los intereses que entran en juego en el enjuiciamiento sobre seguridad social. Para ello se parte de sendas hipotesis de trabajo, correspondientes a cada una de las dos partes en que se divide la tesis, y que, posteriormente son rechazadas, ya que nos son explicacion suficiente de este tipo de enjuiciamiento. La primera parte se denomina "la materia contenciosa", y en ella se parte de una hipotesis que es calificada como "relacion bilateral cerrada entre proceso y objeto", de acuerdo con la cual, la materia contenciosa seria explicacion suficiente de la atribucion competencial al orden social de la materia de seguridad social, de la delimitacion del objeto del proceso de seguridad so