La litispendencia europeael artículo 21 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968

  1. CANO BAZAGA, ELENA
Zuzendaria:
  1. Mariano Aguilar Benítez de Lugo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla

Defentsa urtea: 1996

Epaimahaia:
  1. José Carlos Fernández Rozas Presidentea
  2. José Antonio Tomás Ortiz de la Torre Idazkaria
  3. José Antonio Pérez Beviá Kidea
  4. Miguel Angel Amores Conradi Kidea
  5. Santiago Álvarez González Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 54517 DIALNET

Laburpena

La litispendencia europea es una institución distinta de la litispendencia interna y de la tradicional excepción de litispendencia internacional. Es una regla de organización procedimental dirigida a mejorar la administración de justicia en el espacio europeo. Existe litispendencia en este ámbito si el vinculo entre las demandas es de tal grado que da lugar al riesgo de que se dicten decisiones que pudieran resultar inconciliables, si las dos instancias pertenecen al ambito de aplicacion material del convenio y si estan pendientes ante jurisdicciones de estados contratantes diferentes. Verificada la situacion, el segundo tribunal esta obligado a acomodar su actuacion a lo prescrito en el articulo 21, cuyo funcionamiento es automatico. El caracter imperativo de la inhibicion directa o diferida y la aplicacion de oficio de dichos mecanismos, aseguran que el articulo 21 cumpla satisfactoriamente el doble objetivo para el que fue creado: evitar de forma inmediata el desarrollo de procesos paralelos, para suprimir, de manera inmediata, posibles riesgos de contradiccion entre las decisiones judiciales. Ambos objetivos son imprescindibles para lograr la libre circulacion de las decisiones en europa, fin ultimo perseguido por el convenio.