La intervención de terceros en la resolución de conflictos hereditariosel arbitraje testamentario

  1. GARCIA PEREZ, CARMEN LEONOR
Dirigida por:
  1. Juan Roca Juan Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Año de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Manuel Albaladejo García Presidente
  2. Isabel González Pacanowska Secretario/a
  3. Bernardo Moreno Quesada Vocal
  4. Vicente Montes Penades Vocal
  5. Silvia Díaz Alabart Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 53894 DIALNET

Resumen

El artículo 7 de la ley de arbitraje establece un arbitraje dispuesto por la sola voluntad del testador. Se trata de una disposición modal que grava a los sucesores voluntarios o su censores no legitimarios, constituyendo un cargo testamentario creado por ley especial y al cual por tanto no les son aplicables todos los preceptos que la ley dedica al convenio arbitral. El árbitro designado que acepta tendrá como función la de resolver los litigios que se planteen entre los sucesores voluntarios en aquella parte de la herencia en la que el testador tiene libre disponibilidad y en consecuencia poder para imponerla y sobre las controversias que se susciten dentro de las legalmente determinadas, administración y distribución.