El daño voluntariamente causado: una propuesta de reforma del artículo 76 de la Ley del contrato de seguro

  1. Mariano Yzquierdo Tolsada 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Aldizkaria:
CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos

ISSN: 2697-2239 2697-1631

Argitalpen urtea: 2022

Zenbakia: 261

Orrialdeak: 5-48

Mota: Artikulua

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Laburpena

La ley entiende, desde 2001, que «no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes». Después de décadas de jurisprudencia contradictoria, el legislador puso orden: si alguien toma un automóvil como arma homicida y, sustituyendo por él la navaja o el veneno, mata o lesiona intencionadamente a alguien, el siniestro no está cubierto por el seguro. Pero la Sala 2.ª del Tribunal Supremo trata de encontrar argumentos para aplicar la regla al mínimo número de supuestos posible. Y sucede que en otros seguros de responsabilidad civil distintos de los de automóviles (y, señaladamente, los SRC profesionales), las espadas siguen en alto. A la espera de la aprobación de una nueva Ley de contrato de seguro es urgente que se modifique el artículo 76 en la misma línea en la que se modificó en 2001 el régimen del seguro de automóviles, a fin de que se comprenda que el derecho a repetir del asegurado lo que pagó por el hecho doloso de este no significa que, pronunciada una sentencia condenatoria y admitido en ella el dolo del asegurado, ello comporte la condena del asegurador. Antes bien, debe tratarse de un derecho de este a recuperar lo que pagó ignorando que el hecho había sido doloso. Solo así será cierto que el dolo no es asegurable en España, como no lo es en Alemania ni en Francia ni en Italia.