La sociedad en formación

  1. Sáez Lacave, María Isabel
Dirigida por:
  1. F. Paz Rodríguez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 05 de julio de 2000

Tribunal:
  1. Aurelio Menéndez Menéndez Presidente/a
  2. Juan Luis Iglesias Prada Secretario/a
  3. José María de Eizaguirre Bermejo Vocal
  4. Mercedes Vérgez Sánchez Vocal
  5. Gaudencio Esteban Velasco Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 78800 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral versa sobre la naturaleza y régimen jurídico de la sociedad en formación. La hipótesis de trabajo es que la sociedad en formación es la forma irregular de los tipos corporativos. Desde esta perspectiva se ve claro que se trta de una auténtica sociedad anónima o de responsabilidad limitada, y por lo tanto, le resulta aplicable el régimen de tales sociedades prácticamente en toda su extensión. El rasgo más característico en este sentido es la responsabilidad limitada de los socios del art. 15.2 LSA. En cuanto forma irregular está sometida a dos reglas específicas.La primera es la responsabilidad de los actuantes. Se trata de una regla típica de las sociedades irregulares, que busca proteger al tercero por la falta de inscripción de la sociedad. La segunda es la responsabilidad diferencial de los socios, que busca la correspondencia entre el capital nominal y el capital real al tiempo de la inscripción. De esta forma se quiere proteger a los terceros que han confiado en la exactitud de los datos inscritos. Estas reflexiones nos llevan a la conclusión de que la llamada sociedad irregular del art. 16 LSA no recoge propiamente la irregularidad, sino la transformación forzosa de la sociedad en formación en los tipos generales. Lo que la ley hace es aplicar el principio de imposición de forma. Según este principio, si un fenómeno asociativo no queda sujeto a un tipo especial, queda forzosamente asignado a un tipo general. Tal es la suerte que correrá la sociedad en formación que renuncia a inscribirse, pero a no seguir en sociedad.