Tratamiento constitucional del menor. Especial referencia a la adopción y al acogimiento familiar

  1. Ochoa Palacios, María José
Dirigida por:
  1. Esther González Hernández Director/a
  2. María del Rosario Martín Briceño Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 26 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Ángel José Sánchez Navarro Presidente
  2. Alicia López de los Mozos Díaz-Madroñero Secretario/a
  3. María Martín Sánchez Vocal
  4. Carmen Callejo Rodríguez Vocal
  5. Teresa Echevarría de Rada Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 484880 DIALNET

Resumen

Se dedica un estudio al tratamiento que recibe el menor en la Constitución española. Asimismo, se examina y construye el correspondiente marco constitucional del menor a partir de cómo la Constitución española de 1978 aborda y regula la protección del menor. Nuestro análisis se centra en el estudio del artículo 39 de nuestra Norma Fundamental que encabeza el Capítulo III del Título I, bajo la rúbrica “De los principios rectores de la política social y económica” que enmarca junto a la familia, otro importante tema, como es la protección del menor. La preocupación por el bienestar del menor, han dado paso a la actualización constante de la normativa española, es por ello que se da especial atención a la a probación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así, para fundamentar y justificar los objetivos de esta tesis doctoral, se ha divido su estudio en dos Capítulos. El Capítulo I, es claramente constitucionalista, en donde se realizar un análisis y sistematización de los principios rectores de la política social y económica, haciendo una clara referencia a los derechos del menor. A continuación, el Capítulo II se realiza un análisis comparativo a raíz de las modificaciones introducidas en el año 2015, con respecto a los cambios que repercuten, no sólo a lo dispuesto por el Código civil en materia de acogimiento familiar y adopción, sino que también a los que afectan a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor y a la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción Internacional.