El presidente del gobierno autonómico en el ordenamiento jurídico español

  1. MEROÑO VALRIBERAS, MARGARITA
Dirigida por:
  1. Óscar Ignacio Mateos de Cabo Director/a

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 25 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Pedro José González-Trevijano Sánchez Presidente
  2. Cecilia Rosado Villaverde Secretario/a
  3. Fernando González Botija Vocal
  4. Francisco Manuel García Costa Vocal
  5. Enrique Belda Pérez-Pedrero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 485561 DIALNET

Resumen

La figura del Presidente del Gobierno Autonómico no ha sido suficientemente estudiada y, por lo que el objetivo de esta tesis es profundizar sobre ella y aportar nuevas reflexiones. Se analiza su regulación en el ordenamiento jurídico español y para conocer toda su dimensión y profundidad , la investigación parte de un estudio histórico-jurídico, examinando la figura del Presidente autonómico, partiendo de la I y II República Española, para pasar a realizar un análisis orgánico y funcional, de acuerdo con la Constitución Española de 1978 , los diferentes Estatutos de Autonomía y demás leyes autonómicas. Resulta de especial interés el estudio de la elección, nombramiento, funciones y "status" que le otorgan los distintos ordenamientos autonómicos, así como el estudio del órgano colegial que preside y su papel en las instituciones autonómicas, estatales y europeas. Una aportación original es el Capítulo de Derecho Comparado, donde se somete a examen y contraste las figuras del Gobernador Provincial Argentino, el Gobernador de los diversos Estados de los Estados Unidos de América, el Gobernador de los Estados de México y el Presidente de la Región en Italia. Por otro lado, se ha realizado un estudio del fenómeno "desequilibrio institucionalizado" tanto a nivel político como jurídico, sobre las funciones y el papel que desempeña el Presidente autonómico. La tesis finaliza con las conclusiones obtenidas al final de la investigación, siendo la más relevante la que nos lleva a defender que el Presidente autonómico por las atribuciones y funciones que tiene asignadas deja de ser un mero "primus inter pares" para convertirse en un verdadero "Canciller Autonómico" pasando a tener un alto rango y a estar en un nivel superior, no solo por la configuración normativa de los Estatutos de Autonomía y la legislación de desarrollo aplicable, sino por la propia práctica institucional y política desarrollada desde la promulgación de la Constitución de 1978.