La acción social de responsabilidad de los administradores de las sociedades de capitalUn estudio en clave procesal de los artículos 238 y 239 de la LSC

  1. CORTÉS PUYA, CASILDA
Dirigida por:
  1. Juan Damián Moreno Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 16 de septiembre de 2022

Tribunal:
  1. Víctor Moreno Catena Presidente/a
  2. Piedad González Granda Secretario/a
  3. Ignacio Díez-Picazo Giménez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo de esta tesis es el estudio, en clave procesal, de las normas de los Artículos 238 y 239 de Ley de sociedades de capital que disciplina el ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores e instrumentalizan la forma en la que la sociedad o, en su caso, los socios deben ejercitar la acción de resarcimiento de los daños ocasionados por los administradores en las funciones propias de su campo cuando dichos daños se producen en el patrimonio de la sociedad. Estas normas, que llamamos instrumentales, son procesales y van dirigidas principalmente al juez que tiene el deber de aplicarlas con todas sus consecuencias vinculando, por consiguiente, a las partes intervinientes en el proceso. Regulan aspectos del proceso, o de la relación jurídica procesal y son a las que tienen que acudir la sociedad si quiere ver reparado su patrimonio. Ello exige que deban ser interpretadas de acuerdo con los criterios propios del Derecho procesal, aplicando a ello la dogmática y los conceptos procesales que han sido elaborados por la doctrina científica y jurisprudencial y que, de forma concreta, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se refieren y regulan el modo en cómo la sociedad puede pretender y pretende, según la Ley, la tutela judicial efectiva de su derecho. Siendo así, se deduce un régimen especialísimo procesal en el que se ha facultado de forma exclusiva y excluyente a la Junta de socios para la toma de una decisión de esencial importancia para el orden jurídico como es la decisión del ejercitar la acción social, como igualmente se ha disciplinado un régimen procesal para que la acción de la sociedad pueda ser ejercitada en sustitución – por expropiación del poder de disposición del derecho que se perpetua en todas las instancias de la tutela - por unos socios que conforman una minoría si se da alguno de los supuestos reglados en la norma de inactividad o pasividad de la sociedad en la defensa de sus intereses; como, también, se ha disciplinado un régimen de renuncia o transacción al ejercicio de la acción dejando en manos de la Junta tal disposición, haciéndose depender, no obstante, de que no se oponga una minoría, manteniéndose así la coherencia del principio dispositivo en torno a la legitimación procesal. Este régimen especialísimo determina que la acción solo pueda ser ejercitada por la sociedad o la minoría, nunca conjuntamente, que la acción perezca para la sociedad cuando se interpone la demanda por la minoría y que la sociedad no pueda intervenir en el proceso iniciado por los socios, ni estos en el iniciado por la sociedad. .