El acoso moral en el trabajo

  1. ANGEL QUIROGA, MACARENA
Dirigida por:
  1. Joaquín García Murcia Director
  2. María Emilia Casas Baamonde Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 01 de abril de 2022

Tribunal:
  1. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Presidente
  2. Nuria de Nieves Nieto Secretaria
  3. Ignacio García-Perrote Escartín Vocal
  4. Margarita Isabel Ramos Quintana Vocal
  5. Stefano Bellomo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objeto de esta tesis doctoral es el estudio jurídico del acoso moral en el trabajo en España, su actual tratamiento y el posible desarrollo de una legislación al respecto tras la ratificación del Convenio nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo. Para poder definir en qué consiste la conducta de acoso moral en el trabajo desde la perspectiva jurídico-laboral resulta preciso, en un primer término, distinguir este fenómeno de otros semejantes, como el acoso sexual, el acoso discriminatorio, el estrés laboral o el burnout, considerados, todos ellos, riesgos psicosociales. Esta tarea se ha llevado a cabo en el primer capítulo de la tesis doctoral, en el cual se he incidido también en los nuevos problemas y en los cambios producidos en este tipo de riesgos como consecuencia de la digitalización y la aplicación de las nuevas tecnologías en las empresas. Tras esta fase introductoria, en la que se delimita el concepto de acoso moral, se efectúa (en el Título II) la investigación del tratamiento de este problema en los distintos instrumentos internacionales. En un primer lugar, se analiza el estado de la cuestión desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo, realizando un recorrido por los distintos convenios elaborados en materias relacionadas con el acoso moral (discriminación e igualdad y seguridad y salud en el trabajo) así como aquellos documentos de carácter no vinculante efectuados sobre este fenómeno en particular para, finalmente, culminar en el Convenio nº 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Esta misma metodología se ha seguido para analizar la situación en el derecho comunitario, a través de un profundo estudio de la producción normativa y no normativa de la UE, y un exhaustivo examen de las resoluciones emanadas del Tribunal General sobre el acoso laboral sufrido por los funcionarios de la UE. Seguidamente, se ha llevado a cabo un estudio de derecho comparado, para lo cual se ha abordado la cuestión a través de una exposición inicial de la legislación existente sobre esta materia en los distintos países del mundo y, más adelante, se ha estudiado en profundidad el tratamiento jurídico del acoso en el ordenamiento italiano y en el británico. A continuación, la investigación se centra en el Título III en el tratamiento del acoso por el Derecho español. Al no existir en nuestro ordenamiento jurídico laboral una norma que regule específicamente el acoso moral en el trabajo, han sido los tribunales (especialmente los Tribunales Superiores de Justicia) los encargados de abordar este problema y ofrecer una delimitación del concepto, de sus elementos y de sus consecuencias a golpe de sentencia. Para analizar, por tanto, cuál es la situación actual, se ha realizado un exhaustivo estudio de las resoluciones emanadas de los TSJ desde la década de los años 2000, cuando comenzaron a dictarse las primeras sentencias sobre esta materia por las Salas de lo Social de estos tribunales. Este análisis se ha ordenado distinguiendo los diferentes elementos que caracterizan este riesgo psicosocial en esenciales o accidentales, así como delimitando el bien jurídico que debe protegerse frente al mismo. Tras el estudio, se ha podido concluir y definir con claridad la existencia de varias líneas de doctrina judicial elaboradas por los TSJ, que han permanecido prácticamente invariables en el tiempo durante los últimos veinte años. Finalmente, se exponen los mecanismos de tutela recogidos en el ordenamiento jurídico laboral para la protección de las personas trabajadoras y, por último, se efectúa un breve pero completo examen de la regulación del acoso moral por el Derecho penal, que sí goza de una definición normativa del fenómeno. A la vista de todo lo anterior, se recoge una serie de conclusiones, especialmente enfocadas a ofrecer una solución ante el mandato del Convenio nº 190 de la OIT a los países ratificantes de legislar contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.