Consentimiento informado e indemnización de daños en responsabillidad odonto-estomatológica

  1. CORPAS PASTOR, LUIS
Dirixida por:
  1. Ana Cañizares Laso Director

Universidade de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 14 de xullo de 2022

Tribunal:
  1. Mariano Yzquierdo Tolsada Presidente
  2. Bruno Rodríguez Rosado Secretario/a
  3. Laura Gázquez Serrano Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 727473 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumo

El propósito de esta tesis es realizar un análisis relativo al marco teórico del consentimiento informado en Odontología, su concepto y elementos; así como estudiar el régimen jurídico del contrato que nace de la relación sinalagmática. Es decir, qué se consiente, cómo se consiente y con quién se consiente; la eficacia frente a terceros que tiene este especialísimo contrato civil atípico y la responsabilidad que deriva del incumplimiento de la obligación de medios, o por el daño indemnizable; así como el estudio somero de los mecanismos actuales para su cuantificación. Hemos ordenado los RESULTADOS siguiendo un esquema muy simple en cinco capítulos (Consentimiento−Contrato−Responsabilidad−Daño−Valoración): en el primero, estudiamos el origen, concepto y elementos de consentimiento informado. En el segundo, el contrato de tratamiento odontológico, el cual pareciera encontrarse dentro del grupo de los «contratos principales». En el tercero, el régimen jurídico de la responsabilidad profesional sanitaria, centrándonos en la responsabilidad civil del dentista por incumplimiento o defecto en la prestación de hacer, o por daños por cumplimiento defectuoso. El cuarto, se dedica al estudio del daño como menoscabo de un interés del cual debe responder otra persona. En el contrato que estamos estudiando, el «interés positivo» abarca la indemnización de daños corporales y morales. Precisamente en el capítulo quinto, se estudia su valoración económica. Como conclusiones, el consentimiento informado tiene carácter configurador contractual. Es un «derecho humano» de carácter «fundamental» y constituye una nova lex artis, que distribuye riesgos ab initio, trasladándolos al deudor, cuando este lo omite. El estudio de los contratos conexos sugiere una superación del 257 CC y abre la puerta a la legislación de consumo. En cuanto a la indemnización del interés positivo, ésta puede valorarse con las tablas actuales, pero se requeriría retocar cuantitativa y cualitativamente los apartados relativos a indemnización por secuelas osteoarticulares y bucodentales.