Estudio comparado de la ordenación del arbitraje comercial internacional en el Estado de Catar y en Emiratos Árabes Unidos : la Sharía como circunstancia arbitral

  1. DE CASTRO CARDO, FERNANDO
Dirigida por:
  1. José Carlos Fernández Rozas Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 11 de febrero de 2022

Tribunal:
  1. Alberto Javier Tapia Hermida Presidente
  2. Rafael Hinojosa Segovia Secretario
  3. Esperanza Castellanos Ruiz Vocal
  4. Gonzalo Stampa Casas Vocal
  5. María del Pilar Diago Diago Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El Orbis islámico contemporáneo es testigo de la convivencia entre la todopoderosa Shari¿a y un corpus jurídico inspirado en la tradición de los sistemas de Derecho civil y de Derecho Anglosajón o Common Law, que viene incorporándose a esta geografía desde principios del s. XIX. Tal incorporación no ha pretendido restringir el ámbito de aplicación de la Shari¿a, pero sí ha afectado su expresión jurídica tradicional y ha planteado el intrincado debate acerca de la compatibilidad del Derecho Islámico, como sistema jurídico, con la globalización, como proceso histórico. La institución arbitral no ha vivido ajena a esta realidad y ha sido parte del enconado enfrentamiento entre los sectores más tradicionalistas de la doctrina islámica, que abogan por someter la institución a la Shari¿a y por definir modelos shari¿a-compliant; y sectores más progresistas, que apoyan una asimilación irreversible de los estándares arbitrales contemporáneos en las jurisdicciones islámicas. Con este fondo de escenario, la presente investigación doctoral está dedicada al estudio comparado de la ordenación del arbitraje comercial internacional en el Estado de Catar y en Emiratos Árabes Unidos (EAU). Se trata de dos jurisdicciones en el ámbito del Consejo de Cooperación del Golfo, que recientemente han adoptado modernas leyes arbitrales inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 que, prima facie, incorporan los principales estándares y consensos arbitrales internacionales, y de las que se espera que el orden público islámico juegue un papel asumible. En este sentido, el objetivo de esta investigación, la primera sobre la materia conducida en español, es doble. Por un lado, el validar la hipótesis de lo que parece la efectiva (vs. semántica) convalidación internacional de estas dos jurisdicciones arbitrales, superando el freno que acarrea la Shari¿a y al margen de que, en el futuro, se articulen reglamentos y centros arbitrales shari¿a-compliant. Por el otro, el ser una herramienta útil para los operadores jurídicos y económicos españoles en el Estado de Catar y en EAU, que buscan una mejor comprensión de la ordenación de la institución arbitral en ambas jurisdicciones, en un momento inversor de particular intensidad y en un contexto favorable a la institución arbitral en Oriente Medio, tanto en la cantidad como en el valor de los arbitrajes. La investigación doctoral, que ha adoptado una aproximación plurimetodológica, se estructura en torno a dos grandes partes. Una primera parte consagrada a la delimitación del marco arbitral en los ordenamientos jurídicos del Estado de Catar y EAU, y una segunda parte dedicada al estudio de práctica del arbitraje comercial internacional, stricto sensu, en ambas jurisdicciones. A lo largo de esta estructura, con carácter transversal, se analiza el impacto de la Shari¿a como ¿circunstancia¿ arbitral en ambos regímenes arbitrales. Los resultados de la investigación cumplen con los objetivos propuestos. Se constata que, a pesar de la existencia de limitados espacios comunes y del exponencial crecimiento de la industria de las finanzas islámicas, la Shari¿a evidencia manifiestas incompatibilidades con los estándares internacionales del arbitraje contemporáneo, lo que dificulta gravemente un eventual proceso de armonización entre sistemas jurídicos. No obstante, tales incompatibilidades vienen circunvalándose a través de la definición de modernos y seculares regímenes arbitrales, que en esta investigación singularizan las jurisdicciones del Estado de Catar y EAU.