Novedades en el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto Ley 6/2012 introducidas por el Real Decreto Ley 19/2022

  1. Teresa Asunción Jiménez Paris 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2023

Año: 99

Número: 795

Páginas: 651-669

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

El Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual ha modificado el Real Decreto Ley 6/2012 e introducido novedades en el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Dichas modificaciones consisten en ampliar el umbral de exclusión social y, por lo tanto, el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 6/2012, establecer la oponibilidad del Código de Buenas Prácticas a los terceros cesionarios del crédito hipotecario y determinar qué normas de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario no son apli-cables a las novaciones que tienen su origen en la aplicación de este Código. En cuanto a las modificaciones introducidas en el Código de Buenas Prácticas, las mismas afectan al plan de reestructuración y a la dación en pago de la vivienda habitual. Así como al arrendamiento que pueden solicitar los beneficiarios de la suspensión de los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual. Resulta de particular interés la opinión de que la solicitud de aplicación del Código de Buenas Prácticas es causa de suspensión de la ejecución judicial hipotecaria y de la venta extrajudicial, lo que se sustenta con doctrina y jurisprudencia. Así, los deudores hipotecarios o hipotecantes no deudores que entran dentro del ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas pueden formular la solicitud de que se les aplique un plan de reestructuración o de que se les aplique el beneficio de excusión, incluso si están incursos en un procedimiento de ejecución, salvo que se hubiese producido el anuncio de la subasta. De este modo se evitan efectos irreversibles para el deudor o el hipotecante no deudor, como sería la pérdida de la vivienda familiar, que un plan de reestructuración viable o la aplicación del beneficio de excusión podría haber evitado.

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