Limitaciones del derecho a la deducciónrecuperación del IVA soportado en la adquisición y utilización de los vehículos de turismo

  1. Moral González, Alfonso del
Dirigida por:
  1. Gaspar de la Peña Velasco Director

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 12 de mayo de 2023

Tribunal:
  1. Javier Martín Fernández Presidente
  2. Mercedes Navarro Egea Secretario/a
  3. Carmen Almagro Martín Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

OBJETIVOS El objetivo de la tesis es el estudio en profundidad de la normativa española del Impuesto sobre el Valor Añadido en uno de los pocos aspectos en los que no existe una armonización a nivel comunitario. Se trata de las limitaciones del derecho a la deducción, pero centradas en el ámbito de aplicación en el que más controversias se han suscitado entre la Administración y los sujetos pasivos, en concreto en las limitaciones en el caso de la adquisición o utilización de los vehículos de turismo. Con ello se pretende encontrar las claves que permitan establecer unos mínimos criterios homogéneos a la hora de interpretar la normativa contenida, en concreto, en el apartado Tres, 2º del artículo 95 de la Ley 37/1992, pero, sobre todo fijar cuales deberían ser los cambios normativos que permitan superar la conflictividad que no ha dejado de producirse en esta cuestión con las distintas redacciones que he tenido nuestra normativa interna. Cambios normativos que podrían ser, además, el modelo sobre el que armonizar las legislaciones de los Estados de la Unión Europea. METODOLOGÍA La metodología utilizada se ha basado, en primer lugar, en el análisis de la escasa normativa contenida al respecto en las Directivas comunitarias que han regulado el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en los distintos intentos armonizadores planteados por la Comisión y que nunca llegaron a materializarse. Habida cuenta de la referida falta de armonización y la mínima regulación comunitaria sobre la cuestión, que básicamente deja libertad a los Estados miembros para mantener su propia regulación hasta tanto no se produzca aquella, también se han estudiado las soluciones dadas por todas y cada una de las normativas de los Estados miembros, incluida la del Reino Unido, por haberse dictado esta cuando aun formaba parte de la Unión Europea. En segundo lugar, se han tomado en consideración todos los criterios interpretativos sobre la normativa analizada contenidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro Tribunal Supremo. También se han tenido en cuenta los criterios fijados por las Salas de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Sin olvidar la interpretación dada por la propia Administración y que se contiene en las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central y de la Dirección General de Tributos. En tercer lugar, se han valorado e incorporado, en su caso, las opiniones dadas por la doctrina a muchos de los aspectos más polémicos y controvertidos en relación a la normativa analizada y los efectos prácticos de su aplicación. CONCLUSIONES A la vista de la normativa comunitaria y sus distintos intentos armonizadores, de las diferentes soluciones previstas en las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea y de la permanente conflictividad que suscita la normativa española sobre las limitaciones del derecho a la deducción en la adquisición y utilización de los vehículos de turismo, y que se refleja en la gran cantidad de sentencias de los tribunales y resoluciones administrativas sobre la cuestión, permiten concluir que se trata de un tema no resuelto en cualquiera de estos ámbitos de análisis. Por otro lado, nuestra normativa, basada en un singular sistema de presunciones iuris tantum, no está en condiciones de garantizar la perfecta neutralidad del Impuesto, a la vez que en ocasiones va a permitir que el sujeto pasivo pueda obtener un beneficio fiscal injustificado. Para acercar la deducción a la realidad y reducir la conflictividad es preciso configurar un mecanismo probatorio que ofrezca a la Administración las condiciones de veracidad suficientes como para que se constituya prácticamente como un medio de prueba mínimamente discutible y ofrezca por ello la mayor seguridad al sujeto pasivo. Un registro de kilometraje basado en sistemas de localización por satélite, con unas características técnicas que permitan su homologación por la Administración tributaria, puede ser el medio más adecuado para conocer los desplazamientos realizados y los kilómetros recorridos y, sobre esa realidad, fijar el porcentaje deducción del IVA soportado en la adquisición o por la utilización de los vehículos de turismo. Esta solución podría ser también la respuesta a nivel comunitario ante el llamativo e injustificado incumplimiento de las previsiones armonizadoras en esta materia contenidas en la Directiva 2206/112/CE.