El nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad del Real Decreto Ley 19/2022

  1. Teresa Asunción Jiménez Paris 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2023

Año: 99

Número: 796

Páginas: 1215-1234

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

El Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 regulan un nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. El Código es de carácter transitorio y tiene por finalidad evitar el impago de los préstamos hipotecarios otorgados antes del 1 de enero de 2023 con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, y cuyo coste de adquisición no exceda de 300 000 euros. Ello mediante una novación del préstamo hipotecario a base de ampliaciones del plazo de amortización, reducción de las cuotas a pagar mediante carencias en la amortización de capital o conversión de los tipos de interés variable a tipos de interés fijos. Se trata de novaciones reglamentadas, pudiendo el deudor optar entre las diversas alternativas que establece el Código de Buenas Prácticas. El Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad es de adhesión voluntaria por los prestamistas, pero una vez adheridos estos, es de aplicación obligada si lo solicita el deudor, siempre que se reúnan los requisitos de elegibilidad de contratos y deudores indicados en el Anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2022 y en el Real Decreto Ley 19/2022. En caso de cesión del crédito hipotecario a tercero, si el cedente es una entidad adherida al Código de Buenas Prácticas, cede su posición acreedora con la obligación de aplicación del Código, de manera que el deudor podría exigir la novación del préstamo hipotecario al cesionario del crédito, siempre que la solicitud se produzca durante el ámbito de aplicación temporal del Código de Buenas Prácticas

Referencias bibliográficas

  • LVAREZ ROYO-VILLANOVA, S. (2023). Protección de deudores hipotecarios ante la subida de tipos (Real Decreto Ley 19/2022). El Notario del Siglo XXI, núm. 107, 38-43
  • BONACHEREA VILLEGAS, R. (2022). La infracción del Código de Buenas Prácticas establecido por el Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios: la STS de 27 de enero de 2022, y vías de protección del deudor. Actualidad Civil, núm. 5, 1-10 (formato PDF).
  • CLEMENTE MEORO, M. (2021). Concepto y fuentes de las obligaciones. En: J.R. de Verda y Beamonte, Derecho Civil II, Obligaciones y Contratos. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • TAPIA HERMIDA, A.J. (2023). El nuevo sistema de protección del deudor hipotecario establecido por el Real Decreto Ley 19/2022. La Ley Mercantil, núm. 98, 1-21 (formato PDF)