Jubilación anticipada por razón de la actividad y principio de no discriminaciónAnálisis de la Sentencia del Tribunal Supremo (sala Contencioso-Administrativo, sección 4ª) núm. 1140/2022, De 14 de septiembre

  1. Francisca Moreno Romero 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista de derecho de la seguridad social. Laborum

ISSN: 2386-7191

Año de publicación: 2023

Número: 35

Páginas: 115-123

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho de la seguridad social. Laborum

Resumen

La cuestión analizada en la sentencia de referencia estriba en la determinación de si existió discriminación por trato desigual, basada en el art. 14 CE, en la falta de reconocimiento del derecho de jubilación anticipada por razón de actividad respecto de un miembro del cuerpo de Policía Mossos d´Esquadra en relación con el cuerpo de la Ertzaintza. Así, la inactividad de la Administración pudo derivar en una situación de trato desigual hacia el interesado al verse perjudicado respecto de la fecha en que tendría derecho, dada la identidad de funciones entre los cuerpos de Policía sometidos a comparativa, de acceso a esta modalidad de jubilación. Es singular en el caso de análisis, el hecho de que el recurrente solicita la determinación y el cese en el trato desigual que recibe cuando, en fecha de la sentencia, ya se ha producido tal cese. No corresponde, como demanda el actor, reconocimiento de indemnización alguna puesto que el reconocimiento de haber sufrido temporalmente una discriminación injustificada sirve de satisfacción jurídica y moral.