De nuevo sobre las tarjetas de crédito revolving y la usura. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Civil, de 15 de febrero de 2023 (RJ 2023,1101)

  1. ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Aranzadi de derecho patrimonial

ISSN: 1139-7179

Año de publicación: 2023

Número: 61

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho patrimonial

Resumen

De nuevo, el Tribunal Supremo en sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil, número 258/2023, de 15 de febrero se pronuncia sobre el parámetro que debe emplearse para juzgar el carácter usurario o no de los intereses remuneratorios pactados en créditos «revolving». Para ello, se toma como criterio referencial que la diferencia entre el tipo medio del mercado y el convenido sea superior a seis puntos porcentuales. De forma que, se considera que, si el tipo medio aplicable a las tarjetas recargables o con precio aplazado publicada por las estadísticas del Banco de España al tiempo de la contratación era ligeramente inferior al 20%, el interés pactado del 23,9% TAE no supera los seis puntos porcentuales, no se considera notablemente superior al tipo medio y, por tanto, no usurario.