Solidaridad familiar y atribuciones patrimoniales "Mortis-Causa"; legítima desheredación

  1. GÓMEZ-CORNEJO TEJEDOR, LOURDES
Dirigida por:
  1. Carlos Lasarte Álvarez Director/a
  2. Fátima Yáñez Vivero Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 14 de junio de 2023

Tribunal:
  1. María Amalia Blandino Garrido Presidente/a
  2. Francisco Javier Jiménez Muñoz Secretario/a
  3. María Dolores Hernández Díaz-Ambrona Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 816953 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

Bajo el título Solidaridad familiar y atribuciones patrimoniales mortis causa, la doctoranda analiza, principalmente, la legítima y la desheredación de los descendientes y ascendientes dentro del Ordenamiento Jurídico Español, incluyendo además un estudio comparativo de ambas dentro de otros sistemas europeos. Históricamente, la herencia era la forma ¿natural¿ de obtener unos beneficios, mortis causa. Partiendo de esta premisa, y apoyándose en la interdependencia que existe entre la familia y la herencia, la doctrina ha venido tratado la legítima como una manifestación del principio de solidaridad dentro de la familia; una familia que nada tenía que ver con el concepto actual de la misma; por tanto, en la Tesis se plantea las consecuencias que ha tenido este cambio en la figura de la herencia, reflexionando sobre si este principio de solidaridad debe atenuarse o no, del mismo modo que lo están haciendo los vínculos familiares. Partiendo de la base del actual ¿derecho¿ que existe dentro de algunos de los miembros de la familia a sucederse unos a otros, llamados por ello ¿legitimarios¿, y centrándose exclusivamente en las relaciones padres-hijos, se estudian las causas tasadas por las que actualmente existe la posibilidad de romper este principio de solidaridad, amparándose en la desheredación. Causas estas que la doctoranda ha ido desmenuzando de manera detallada y adecuándolas a la nueva corriente jurisprudencial del Tribunal Supremo, que se inició con la Sentencia número 258/2014, de 3 junio del 2014, junto con la Sentencia de 30 de septiembre de 2015, a las que han seguido diversas sentencias, que nos abren la posibilidad de adecuarlas a la nueva realidad social, ya que se considera que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos, confiriendo, así, una interpretación extensiva al maltrato de obra. Este estudio se fragmenta en cuatro capítulos: En el primero se aborda la evolución histórica. Solo si se parte de cómo surgieron las instituciones que estudiamos, podremos comprender su fundamento, y el papel que han jugado desde su nacimiento hasta llegar a nuestros días. Por ello,en el primer capítulo se intenta buscar los orígenes de la legítima, de la desheredación y de la libertad de testar, y se observa, ya desde un principio, que los sujetos legitimarios, y el derecho que les corresponde, van a ir variando a lo largo de la historia del Derecho, adaptándose a las necesidades sociales de cada momento, y cómo, al tiempo, se restringe o amplía la libertad de testar. Es inevitable hacer un recorrido por la historia del Derecho para saber de qué manera se han ido formando ambas instituciones hasta la actualidad. Una vez analizada la evolución histórica la Tesis se centra en cómo se ha llevado a cabo la configuración actual, siendo sin duda, el Capítulo Tercero,el núcleo central de la investigación, donde se examina la legítima y la desheredación, instituciones de derecho sucesorio, que se encuentran reguladas en nuestro Código Civil en su Libro III, bajo el título: ¿De los diferentes modos de adquirir la propiedad¿, y cuyo estudio reviste una gran complejidad planteándose problemas jurídicos de difícil solución. Ambas instituciones tienen una gran importancia dentro del derecho sucesorio, estando íntimamente interrelacionadas, hasta tal punto que podríamos decir que la desheredación es, en nuestra opinión, una consecuencia necesaria de la legítima. En el cuarto capítulo se estudia la legítima y la desheredación en los Derechos Forales. Reviste sumo interés detenerse en cómo se haido actualizando y adaptando la pluralidad de derechos civiles a las últimas modificaciones normativas y a los pronunciamientos de los tribunales que han ido conformando la jurisprudencia amedida que resolvían los conflictos sucesorios, para saber qué novedades se introducen y si se acercan o distancian del derecho común; y todo ello pararealizar un estudio crítico sobre sus ventajas y desventajas. Por último, pero no menos importante, el capítulo quinto se dedica al estudio de estas figuras en países de nuestro entorno cultural, analizando las líneas más importantes de la legítima y la desheredación para ver los puntos de conexión o, en su caso, las diferencias entre nuestra normativa y las de algunos derechos extranjeros. Se destaca el hecho de que las reformas de algunos ordenamientos tienden a una flexibilización de las legítimas. Nos parece necesario, comenzar recalcando cual es el sentido de la legítima actualmente, pues vivimos en un momento en el que cada vez hay más corrientes doctrinales que abogan por la libertad de testar, considerando que la figura de la legítima ha perdido su sentido original. Sin embargo, tal y como hemos plasmado en nuestra investigación y debido a los cambios de la familia tradicional, ahora más que nunca, la función de la legítima esta en asegurar a ciertos familiares del causante, que son legitimarios, el acceso a su herencia. Por tanto, su sentido se halla en la solidaridad familiar. La doctoranda defiende la necesidad de una revisión de las causas de desheredación por parte el legislador para no dejar en manos de los tribunales la interpretación de causas no tipificadas, ya que puede suponer cierta inseguridad jurídica, al reescribir un apartado del derecho de alimentos a raíz de una novedosa sentencia. Las causas de desheredación, así como las de indignidad, aunque han sido objeto de ligeras reformas, necesitan, sin embargo, una modificación en su conjunto, con el fin de que exista una concordancia entre ambas instituciones. A modo de ejemplo, recordemos que con la Ley 43/ 2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, se modifico el apartado 7 del artículo 753, y sin embargo no forma parte del artículo 853, puesto que fue en 1990 cuando se modificaron por última vez las causas de desheredación. Recientemente, las causas de indignidad han sido modificadas por la Ley 8/ 2021 de apoyo a las personas con discapacidad, sin ser igualmente reflejado en las causas de desheredación. La autora es partidaria de mantener el sistema legitimario pero, a la vez, se plantea la posibilidad de flexibilizar la desheredación, no sin antes participar en la discusión doctrinal respecto a la desheredación parcial. Es de destacar que el Código Civil no dice nada al respecto y, por ello, la desheredación parcial podría tener apoyo en nuestro sistema jurídico. Si bien es verdad que la legítima no permite la parcialidad, no tiene por qué ser así con respecto a la desheredación, pues del mismo modo que un juez puede graduar una pena, el testador también debería poder, según las circunstancias que concurran en el caso concreto, graduar esta ¿sanción¿. Siguiendo esta línea de flexibilización de la desheredación, la doctoranda resalta la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019. Su objeto es la existencia de una pensión de unos hijos mayores de edad y la solicitud de su extinción. Es el propio Tribunal Supremo el que acepta como causa de extinción de dicha pensión la nula relación que existe entre los hijos con su progenitor, causa que no aparece recogida, como tal, en nuestro CC. El interés puesto en esta sentencia reside en extrapolar los hechos, pues se abre la posibilidad de que la conducta de los hijos mayores hacia sus progenitores pueda ser causa de la extinción de la pensión de alimentos, y, por tanto, cabría plantearse si, en este caso, podría darse una interpretación flexible de las causas de desheredación. No podemos olvidar que esta Sentencia no lo acepta en este supuesto en concreto ya que no se puede demostrar que la culpa sea exclusiva de los hijos, pero sí es cierto que el Tribunal Supremo admite que pueda ser causa de extinción de la pensión alimenticia. Para una reforma de las causas de indignidad y desheredación, sería necesario concretar los supuestos de hecho con el fin de evitar la generalidad, así como la indeterminación de conceptos jurídicos, pues si la intención es dar una mayor libertad al testador, la figura de la desheredación no deja de ser un medio con el que se priva al legitimario de un derecho que tiene por ley; y, por tanto, una imprecisión en la redacción de la norma generaría grandes conflictos. Un ejemplo de ello sería la ausencia de relación familiar, como causa de desheredación, pero sin hacer referencia a un periodo de tiempo determinado, pues no sería lo mismo la falta de relación durante seis meses que cinco años. De esta corriente centrada en dar mayor libertad al testador dentro de los derechos forales, la doctoranda destaca otras reformas del legislador, como la del Parlamento Vasco con la Ley 5/ 2005 de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, pues no solo se reduce la cuantía, sino que se excluye a los ascendientes como legitimarios, del mismo modo que hace el legislador gallego, con la Ley 2/2006, de 14 de junio de 2006, de Derecho Civil de Galicia. En ambos casos, la doctoranda considera más acertado que del mismo modo que se redujo la cuota de los descendientes, se hubiera optado por reducir la cuota de los ascendientes, ya que, según su opinión, extinguir la legítima de los ascendientes no está en la línea de la solidaridad familiar y ayuda mutua que se debe prestar entre determinados miembros.No se puede ignorar, además, que vivimos en una sociedad muy envejecida que tiende a proteger a las personas mayores por su vulnerabilidad. La doctoranda se pregunta por quéestá obligado el padre a reservar bienes a los hijos y sin embargo no hay obligación de reservar bienes a los padres en caso de que el causante no tuviera a su vez descendientes, e incluso en el supuesto de no dejar cónyuge viudo, cuando nuestros ascendientes suelen ser más vulnerables. Se aboga por un sistema que asegure el confort de las personas mayores, y lo cierto es que mantenerla legítima protege a los padres, ya que podrían tener unas mejores condiciones de vida. La legítima tiene una función asistencial que, siempre que las circunstancias lo permitan, como mínimo debería servir para atender sus necesidades de vivienda, asistencia médica, alimentación,etc., Aunque la legítima tiene una función más amplia y no responde solamente a las situaciones de necesidad. No obstante, se considera, también, la posibilidad de establecer un derecho de alimentos con carácter sucesorio destinado, en este caso, a los ascendientes, pues ya se contempla en distintos derechos forales como Aragón o el País Vasco, si bien no se aplica más que a los descendientes. En el panorama de Derecho Comparado es reseñable el caso de Italia, con su eliminación de las causas de desheredación al considerar que las causas de indignidad son suficientes. Sin embargo, no se estima que sea un buen modelo a seguir, pues va en contra de la idea de flexibilizar la desheredación: en primer lugar, porque en nuestro derecho las causas no son equiparables, sino que además, las causas de indignidad siempre han de ser probadas, mientras que las de desheredación solo en aquellos casos que sean contradichos; y lo más importante: que con las causas de desheredación es el propio testador el que decide si quiere hacer uso de ellas, a través del testamento o si, por el contrario, quiere conceder el perdón tácitamente a sus herederos forzosos.