A propósito de la exigencia del pago de la deuda aduanera a su fiador ante la falta de contracción previa

  1. Antonio Fernández de Buján y Arranz 1
  1. 1 Profesor Contratado Doctor (A) de Derecho Financiero y Tributario. CUNEF
Revista:
Nueva fiscalidad

ISSN: 1696-0173

Año de publicación: 2023

Número: 2

Páginas: 329-338

Tipo: Artículo

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Resumen

En la presente STJUE de 9 de marzo de 2023, asunto C-3358/22, el órgano jurisdiccional remitente se cuestiona el concepto de "exigibilidad de una deuda aduanera" y se pregunta si la irregularidad de la comunicación de los derechos al deudor, por la inexistencia de contracción previa, que prohíbe su cobro frente a este, constituye una excepción personal de este que el fiador no puede invocar, o si la deuda aduanera solo es exigible frente al fiador si lo es frente al deudor. En estas circunstancias, el TJUE responde indicando que las autoridades aduaneras no pueden exigir al fiador el pago de una deuda aduanera mientras no se haya comunicado regularmente el importe de los derechos al deudor.

Referencias bibliográficas

  • CASANA MERINO, F., “La gestión e inspección en los impuestos aduaneros”, Quincena Fiscal, nº 7, 2012, pp. 15-36.
  • FERNÁNDEZ DE BUJÁN Y FERNANDEZ, A., “El contrato de fianza” en Derecho Privado Romano, 11ª ed., Iustel, 2022, pp. 505-511.
  • SUBERBIOLA GARBIZU, I., “El representante aduanero como deudor y el plazo de comunicación al mismo como concepto autónomo del Código Aduanero de la Unión”, Nueva Fiscalidad, nº 1, 2021, pp. 245-254.