El Derecho de excepción. Carencias y contradicciones

  1. Fernández Rodríguez, Tomás-Ramón 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad

ISSN: 2253-6655

Año de publicación: 2023

Número: 25

Páginas: 131-145

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/EUNOMIA.2023.7993 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La única diferencia importante entre la legislación administrativa de las situaciones de necesidad y el estado de alarma es que, mientras en aquella su uso escapa a todo control porque la justicia administrativa es a posteriori, en el estado de alarma se asegura el control parlamentario. Todo lo demás es exactamente igual. El Real Decreto 463/2020 recluyó en su domicilio a la totalidad de la población española que, excepciones aparte, no pudo pisar legalmente la calle durante todo el tiempo que estuvo en vigor ese primer estado de alarma. A juicio del autor, la declaración del estado de alarma no permite decretar, como se hizo, la suspensión generalizada del derecho de circulación y residencia de los españoles. También a juicio de autor, la diferencia entre los estados de alarma y excepción no está en el supuesto de hecho que justifica su declaración sino en la intensidad de las respuestas que uno y otro permiten.

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Referencias bibliográficas

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