La aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual al cónyuge que no reside en ella en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en los casos en los que la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunessts de 5 de junio de 2023, rec. Núm. 7851/2021

  1. Leopoldo Gandarias Cebrián 1
  1. 1 Abogado y profesor de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense de Madrid (España)
Revista:
Revista técnica tributaria

ISSN: 0214-6010

Año de publicación: 2023

Número: 142

Páginas: 221-230

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista técnica tributaria

Resumen

El Tribunal Supremo, tomando como base la unidad conceptual sobre la noción de vivienda habitual en circunstancias asimiladas, entiende que en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de su transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en ella.