La fiscalidad de los dividendos y su tratamiento e impacto tributario en los convenios suscritos para evitar la doble imposición internacional en Ecuador (Resumen)

  1. MANYA ORELLANA, MARLON VICENTE
Dirigida por:
  1. Miryam C. González Rabanal Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 23 de junio de 2023

Tribunal:
  1. Juan Gómez Castañeda Presidente
  2. Remedios Morán Martín Secretario/a
  3. Miguel Ruíz Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

1. INTRODUCCIÓN La doble imposición económica de los dividendos es una distorsión que afecta a las personas jurídicas (sociedades) y a las personas naturales (físicas) al final de cada ejercicio fiscal. La doble imposición existe debido a que la persona jurídica está obligada a abonar el impuesto sobre la renta de las sociedades, antes de distribuir los beneficios económicos, denominados dividendos, a los accionistas, socios o partícipes. Estos últimos también deben pagar el impuesto sobre la renta de las personas naturales, lo que significa que, en la medida en que los dividendos recibidos integran su renta, un mismo hecho imponible estaría tributando dos veces: una en la sociedad y otra en el impuesto que se aplica sobre la renta de las personas físicas, al consolidar la renta global. Además, esta distorsión ha generado desincentivos en los inversionistas en el momento de elegir dónde destinar su capital, debido a que cada jurisdicción fiscal es independiente de aplicar sus mecanismos de imposición, esto es, los principios de asignación impositiva (residencia, fuente) con el fin de cumplir el principio de suficiencia recaudatoria. Este panorama complejo afecta también al principio de neutralidad del sistema tributario, por lo que debe existir un equilibrio en la imposición sobre la renta y sobre el patrimonio, tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, según su capacidad contributiva. La coexistencia del impuesto sobre la renta aplicado tanto a las sociedades como a las personas naturales, justificado desde múltiples puntos de vista, provoca la doble imposición sobre los beneficios económicos que reparten las sociedades. Esta cuestión constituye la razón de un tratamiento fiscal distinto a los beneficios empresariales dependiendo de que el titular de la actividad haya adoptado la forma societaria o no, e incluso, de qué tipo de modalidad societaria se trate. Cabe mencionar que el hecho imponible del impuesto sobre la renta es la obtención de rentas, que es la que genera el pago del tributo. Dada esta premisa, en el Ecuador, el Estado -a través de su potestad tributaria- establece los mecanismos de imposición cuyas características se basan en la aplicación de los principios de residencia y fuente, aplicando ambos criterios a la vez de acuerdo con su conveniencia. Bajo el principio de residencia, se tributa sobre toda la renta global, es decir, los ingresos generados en el territorio ecuatoriano y los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el Ecuador o por sociedades nacionales. En cambio, bajo el principio de fuente, también llamado territorialidad, se tributa por los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. Esto significa que todas las rentas generadas en el territorio ecuatoriano (incluidos los dividendos) se someten a imposición indistintamente de la residencia del perceptor del ingreso, generando la doble imposición económica. Por este motivo, la doble imposición de los dividendos genera una distorsión respecto a la eficiencia en la asignación de los recursos, así como también en las decisiones de inversión extranjera, desincentivando una competencia justa dentro de un mundo globalizado. Por consiguiente, una de las medidas bilaterales para atenuar ese impacto, constituye la adopción de Convenios para evitar la doble imposición internacional. El Ecuador mantiene 22 Convenios para evitar la doble imposición internacional con otras jurisdicciones, suscritos con el fin del intercambio de información tributaria. Entre ellos destacan los suscritos con: Alemania, Argentina, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea, España, Francia, Italia, Japón, México, Qatar, Rumanía, Rusia, Singapur, Suiza, Uruguay, Emiratos Árabes, y los países pertenecientes a la Comunidad Andina CAN (Colombia, Bolivia, Perú). Los Tratados internacionales, además de establecer los mecanismos para minimizar los inconvenientes de la doble imposición, también promueven el comercio internacional, fomentando la inversión extranjera debido a la eliminación de obstáculos para la realización de ésta. El presente trabajo de investigación se plantea evaluar el impacto de la doble imposición económica en la tributación por dividendos en el Ecuador, mediante el estudio de los métodos que se han adoptado para corregir esta distorsión en los convenios suscritos en materia internacional al efecto. Los objetivos de la misma son los siguientes: ¿ Investigar desde el punto de vista conceptual las razones por las cuales existe una doble imposición económica de los dividendos. ¿ Analizar la normativa sobre la tributación de dividendos para identificar los sujetos pasivos del impuesto. ¿ Establecer la definición de los dividendos prevista en los convenios de doble imposición suscritos por el Ecuador. ¿ Estudiar los métodos que utiliza el Ecuador para evitar o corregir la doble imposición en el impuesto sobre la renta. ¿ Evaluar el impacto en la distribución de los dividendos a los accionistas, socios o partícipes a través de un modelo de simulación. Así, también resulta importante conocer cómo esta fiscalidad de los dividendos, incluso determinar si la política de repartición de dividendos puede afectar al grado de desarrollo del país, en este caso del Ecuador. Para ello se aborda la Teoría de agencia, que postula el supuesto básico de que los propietarios de una organización (principal) delegan en un tercero (agente) la responsabilidad de accionar los propósitos y fines del primero para maximizar sus funciones de utilidad. A priori, podemos inferir que las empresas de menor tamaño, como las micro y pequeñas empresas, reparten menos beneficios y, de la misma forma, pretendemos establecer cómo el reparto de beneficios puede ampliar el atractivo de estas empresas con fin de contar con accionistas del exterior, obteniendo más financiación para estas empresas y una expansión mayor de su actividad que pueden redundar en el crecimiento económico del propio país. 2. DESARROLLO El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurarlo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) en el Ecuador, para efectos del impuesto sobre la renta, se define la renta como: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales. Esto significa que, de acuerdo con el primer numeral de esta Ley, se adopta un criterio real de territorialidad o también conocido como el ¿principio de fuente¿ para establecer el vínculo de la obligación tributaria. Este criterio se basa en que todas las rentas generadas dentro del territorio del Ecuador se someterán a imposición en el país, con independencia de la residencia fiscal del contribuyente. Tal es el caso de los dividendos cuando éstos son repartidos en el Ecuador. Por otra parte, en el numeral dos de esta Ley, se establece el criterio personal de domicilio y nacionalidad o también conocido como el ¿principio de residencia¿. Este criterio se basa en que el país en el que el contribuyente es residente fiscal tiene el derecho a someter a imposición todas las rentas obtenidas por éste a nivel mundial, bajo el criterio de renta global, como el caso de los dividendos percibidos por personas naturales o sociedades extranjeras no residentes en el Ecuador que, al consolidar su renta mundial, deben tributar también en el país en el cual son residentes, incluidos los dividendos que perciban procedentes del Ecuador. Es importante mencionar que, desde el enfoque tributario, los dividendos no solo representan los beneficios económicos que perciben los accionistas en función de su participación accionaria, sino también tendrán el mismo tratamiento tributario todo tipo de participaciones en utilidades, excedentes, beneficios o similares que se obtienen en razón de los derechos representativos de capital que el beneficiario mantiene, de manera directa o indirecta. Lo que dispone el artículo 8 numeral 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) en el Ecuador es que las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país son considerados ingresos de fuente ecuatoriana, esto es, podrían estar sujetos a imposición indistintamente de quién sea el perceptor del dividendo y de su residencia fiscal. En tal sentido, el diseño del impuesto sobre la renta requiere definir cuál es la fuente de los dividendos a efectos de determinar la obligación real de contribuir, que será directamente la propiedad en las participaciones sociales, pero indirectamente la actividad que genera los beneficios de la sociedad. Los criterios de asignación impositiva pueden establecerse en función del Estado de residencia de la sociedad que distribuye, del lugar donde se encuentre el registro de las acciones o donde se cumpla la obligación de pago. No menos importante resulta indicar que el artículo 9 de la Ley descrita en su primer numeral señala que los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador a favor de otras sociedades nacionales son considerados ingresos exentos. Esto significa que, si los dividendos son percibidos por personas naturales residentes o no en el Ecuador y por sociedades extranjeras que no residan en el país, los ingresos por dividendos son gravados y formarán parte de su renta global, provocando una doble imposición económica al accionista. Esto resulta consistente con lo expresado en el artículo 39.2 de la mencionada Ley en su primer numeral, donde se destaca que se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente. El desarrollo del impuesto sobre la renta ha sido influenciado por dos teorías económicas de la renta: En primer lugar, la teoría de la fuente, cuyo origen se encuentra en el Derecho Romano (renta como el fruto de los bienes de capital) y, en segundo lugar, la teoría de la acumulación neta, la cual da forma al concepto tradicional del impuesto sobre la renta global, basado en el concepto de renta de Schanz-Haig-Simons. Este concepto de renta global busca someter a tributación la ¿acumulación neta del poder económico de un sujeto entre dos referencias temporales¿. Por el contrario, las teorías de la fuente solo comprenden la renta de la fuente, no la fuente en sí misma, y excluyen las ganancias de capital y las pérdidas como resultado de la venta de la fuente. En los impuestos sobre la renta actuales de muchos países, la base imponible es una mezcla de las teorías de acumulación neta y de la fuente, en el mejor de los casos completada por un régimen separado para ganancias y pérdidas de capital. El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE se ha pronunciado en los comentarios al artículo 10 de su Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, indicando que no establece el derecho exclusivo a gravar los dividendos ni en el Estado de residencia del beneficiario, ni en el de residencia de la sociedad que abona los dividendos. La imposición exclusiva de los dividendos en el Estado de la fuente no es aceptable como principio general. Además, existe un cierto número de Estados que no grava los dividendos en la fuente, mientras que, como regla general, todos los Estados gravan a los residentes por los dividendos que obtienen de sociedades no residentes. Tampoco es posible establecer como regla general la imposición exclusiva de los dividendos en el Estado de residencia del beneficiario. Esta imposición correspondería mejor al carácter de dividendos que tienen las rentas de capitales mobiliarios. Pero no sería realista esperar que se renunciase totalmente a la imposición de los dividendos en la fuente. Por esta razón, se limita a declarar que los dividendos pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario. Adoptando el criterio del Estado de la fuente, podemos observar una doble imposición económica, ya que la entidad que distribuye los dividendos (residente) ha pagado el correspondiente impuesto sobre la renta de las sociedades obtenida en el ejercicio fiscal y, luego, procede a distribuir los beneficios económicos a sus accionistas, que estarían sujetos nuevamente a impuestos, al considerarlos como parte de su renta global, situación que la buena práctica internacional recomienda que se corrija a través de métodos unilaterales, bilaterales, o mediante acuerdos supranacionales. Esta buena práctica en materia tributaria internacional no puede ir en contra de principios básicos como la neutralidad impositiva y la equidad. Cabe precisar que la neutralidad impositiva hace referencia a la relación entre los tributos y el objetivo de la eficiencia económica. El objetivo es que los tributos no afecten, o lo hagan en el menor grado posible, la eficiencia de las economías, permitiendo que los recursos sean asignados a sus usos más productivos, de modo que tal asignación sea la respuesta a diferencias reales en los costes y tasas de rendimiento, más que la respuesta a diferencia en los impuestos. En el campo de la tributación de las rentas de capital, como son los dividendos, y en una situación de movilidad internacional del mismo, el concepto de neutralidad impositiva exige que los tributos que recaen sobre el capital no modifiquen la localización de las inversiones que tendría lugar en ausencia de éstos. Bajo esta situación, se afirma que los métodos de exención consiguen la denominada neutralidad en la importación de capitales, ya que, en el Estado receptor de la inversión extranjera, todas las inversiones realizadas en su territorio conservan el mismo grado de tributación efectiva con independencia de su origen, lo que favorece la inversión extranjera. Por el contrario, el método o sistema de imputación consigue la denominada neutralidad en la exportación de capitales por cuanto que todos los residentes de un Estado soportan una misma tributación efectiva sobre las rentas obtenidas, cualquiera que sea su origen (nacional o extranjero), lo que anula el interés de invertir en países distintos al de residencia del inversor sólo por razones impositivas. Así mismo, el criterio de tributación en origen es el más utilizado para lograr la equidad internacional; esto significa que el país origen de la renta tiene derecho preferente a gravarla, aun cuando los factores perceptores de la renta no sean residentes de ese país fuente. Entre los problemas que este modelo tiene destaca la definición de la base imponible como parte de la renta global y el tipo de gravamen. En consecuencia, la doble imposición económica de los dividendos puede originar distorsiones en la eficiencia de la asignación de los recursos, en la composición societaria, en la elección de su estructura financiera, en las decisiones de inversión, en la política de dividendos y en el nivel de ahorro privado. El sistema basado en la integración de los impuestos de la sociedad y del accionista permite atenuar, mas no eliminar, dicho problema. A partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007, se planteó un conjunto de alternativas de política y de gestión tributaria con el objetivo de buscar solución a innumerables problemas como la inequidad existente, que daba lugar a graves desigualdades en la distribución de la riqueza; la dependencia de los ingresos petroleros dentro del presupuesto del Gobierno Central; el apalancamiento de los impuestos indirectos como el IVA, que sustentan los ingresos tributarios y reafirman la inequidad del mismo; las elevadas brechas de evasión tributaria o las prácticas elusivas, entre otras. Respecto a la tributación de los dividendos en el Ecuador, hasta el año 2009, todo dividendo distribuido por sociedades constituidas en el país se encontraba tipificado dentro del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno como ingreso exento del pago del impuesto sobre la renta en el Ecuador, bajo la premisa de que éstos eran repartidos antes de que se procediera al pago de este impuesto por parte de la sociedad residente. No obstante, durante el periodo 2010 ¿ 2022 se plantearon cuatro reformas en la tributación de los dividendos, cuyos objetivos, motivaciones y resultados se detallan a continuación: TABLA 1 Tributación de los dividendos en el Ecuador. Periodo 2010 - 2022 Periodos Objetivos Motivaciones Resultados 2010- 2014 Lograr que el accionista persona natural residente en el Ecuador y sociedades domiciliadas en paraísos fiscales que figuren como accionistas, al percibir los dividendos, éstos sean gravados y sujetos al pago de impuesto sobre la renta en el Ecuador. Debido al cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas naturales que se produjo con la Ley de Equidad Tributaria del Ecuador (2008) cuyo porcentaje máximo llegaba al 35%, mientras que, por el contrario, la tarifa del impuesto a la renta de sociedades se mantenía en ese momento en un 25%. Esto significaba que se prefería pagar un valor menor como sociedad en lugar de pagar un valor mayor por su renta personal. El ingreso gravado correspondía al dividendo efectivamente percibido. Sobre este valor, se aplicaba la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, aplicando una tabla progresiva cuyo porcentaje de retención se encontraba entre el 1% y el 10%. La persona natural residente en Ecuador tenía derecho al crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo. 2015- 2018 Identificar al beneficiario efectivo En la Ley Orgánica de Incentivos a la Si dentro de la composición societaria (persona natural residente en el Ecuador) de forma directa o indirecta, considerado como tal a aquel que mantiene el poder de decisión, dirección, control de los recursos de la empresa. Producción del Fraude Fiscal (2014), se incorpora como beneficiario efectivo a quien legal, económicamente o de hecho tenga el poder de controlar la atribución del ingreso, así como utilizar, disfrutar o disponer del mismo. Estas personas se esconden detrás de sociedades constituidas, siendo el deber de éstas informar en detalle su composición societaria. existía un beneficiario efectivo que fuera residente en Ecuador, el dividendo era gravado, así como cuando se trataba de una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal. Al analizar las retenciones, la normativa tributaria describía el valor sobre el cual se deberían hacer la mismas, partiendo del dividendo pagado al accionista más el impuesto pagado por la sociedad atribuible al dividendo (participación efectiva) el cual se consideraba ingreso gravado. 2019 Cambiar la forma de cálculo de las Después de la publicación de la Ley de Fomento Productivo, El ingreso gravado era el dividendo distribuido más el impuesto sobre la retenciones por Atracción de Inversiones renta pagado por la dividendos percibidos y Generación de Empleo compañía, atribuible a (2018), cambia la dicho dividendo. Sobre retención por dividendos esa cantidad se aplicaba (fijando porcentajes la tarifa del impuesto establecidos por la sobre la renta para diferencia entre la personas. Después, se máxima tarifa de tenía que restar el valor impuesto a la renta en del crédito tributario del personas naturales 35% impuesto pagado por la y la tarifa de impuesto a sociedad la renta aplicada por la correspondiente al sociedad 25% o 28%). dividendo. Retención entre el 7% y 10% que estuvo vigente hasta el 3 de septiembre del 2019 cuando se publicaron, mediante resolución las nuevas normas para los dividendos. 2020- Lograr que todo tipo de Con la Ley Orgánica de El ingreso gravado será 2022 distribuciones que Simplificación y igual al 40% del realice la sociedad sea Progresividad Tributaria dividendo efectivamente considerado como (2019) se estableció el distribuido. En el caso de dividendo gravado, excepto si lo percibe una sociedad residente en Ecuador tratamiento de la distribución de dividendos o utilidades, considerando únicamente la exención por dividendos en el caso de que lo percibiera una sociedad residente o extranjera con establecimiento permanente en Ecuador personas naturales, se aplica la retención en función de una tabla progresiva que llega al 25%. En el caso de personas naturales y sociedades no residentes, se aplica la tarifa del 25% (retención del 10%). En el caso de la sociedad que no informe la composición societaria, se aplica la tarifa máxima de impuesto a la renta para personas naturales, que actualmente es del 37%. (Retención del 14.8%). Fuente y elaboración propia La doble imposición internacional se plantea como el principal problema derivado de las relaciones económicas entre dos o más países. La concurrencia sobre el mismo contribuyente o sobre los mismos hechos de naturaleza económica de las legislaciones tributarias internas de dos o más jurisdicciones fiscales plantea, en prácticamente la totalidad de los casos, situaciones de doble imposición. Se pueden encontrar dos clases de situaciones que dan lugar a la doble imposición internacional: ¿ La doble imposición jurídica, cuando es una misma persona la que resulta gravada más de una vez por el mismo concepto y periodo. ¿ La doble imposición económica, cuando afecta a dos personas diferentes por la misma renta o patrimonio, tomando como ejemplo el tratamiento de los dividendos. La causa más importante radica en la presencia de principios de tributación dispares: residencia y fuente. En aplicación del primero, los residentes de un Estado tributan por su renta mundial cualquiera que haya sido su lugar de obtención; en el segundo, se tributa independientemente de dónde haya sido la residencia de quien hubiese obtenido la renta. Son también destacables en la aparición de la doble imposición las discrepancias en la concreción o definición del criterio adoptado. Aun cuando la mayor parte de las legislaciones hacen de la residencia el punto de conexión determinante de la aplicación del impuesto, es posible que, por la diferente definición de los elementos constitutivos de la residencia, se produzcan supuestos de doble residencia: el lugar de la realización de la actividad de la que provienen las rentas o la localización de la fuente en el lugar de la residencia del pagador de las rentas. Según (BORRÁS, 2001: 24-26) ¿las causas por las que se produce la doble imposición podrían sistematizarse del modo siguiente: 1. Como consecuencia de la adopción, por parte de los dos Estados diferentes, de dos criterios contrapuestos para determinar su competencia tributaria. 2. Cuando dos países adoptan el mismo criterio para determinar su competencia tributaria. 3. Por la existencia entre dos países de criterios diferentes para configurar la base imponible¿. Tal como lo define (BORREGO, 2002: 92) en su análisis sobre los dividendos y su relación con la doble imposición: ¿Los dividendos, en cambio, son susceptibles de sufrir doble imposición económica, porque el beneficio del que proceden se grava tanto en sede de la sociedad pagadora como del socio. Los sistemas articulados por la legislación española no eliminan completamente, en todos los casos, la doble imposición económica que se produce¿. Así mismo (BUSTOS, 1999: 57) indica que ¿la cuestión no radica en que los dividendos estén gravados dos veces, ni el presunto sesgo a favor de los beneficios no distribuidos, sino en que la renta procedente de la sociedad, distribuida o no a los accionistas, esté o no gravada de acuerdo con los tipos marginales del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por ello, la raíz del problema no es tanto la existencia de un impuesto de sociedades, sino de cuál sea la conexión que se establezca entre éste y la imposición personal sobre la renta¿. Para (GOTA LOZADA, 1970: 33) los requisitos conceptuales de la doble imposición económica de los dividendos se esbozan así: ¿a) las sociedades deben poseer una personalidad jurídico-fiscal distinta a la de sus socios o accionistas; b) las sociedades han de tributar por el impuesto sobre sociedades por la renta total obtenida; c) los socios tienen que tributar por el impuesto sobre la renta de carácter personal por los dividendos obtenidos, que se incluyen dentro de su renta global; d) no debe existir opción a favor de las sociedades para dejar de tributar por el Impuesto sobre sociedades, a cambio de tributar los socios por el Impuesto a la renta para personas naturales por la totalidad del beneficio social, ya haya sido distribuido o no; y e) es necesario que las entidades no repercutan el Impuesto a la renta a las sociedades en el precio de venta de los productos, ni en los precios de adquisición de las primeras materias o de los factores de producción¿. El Grupo de Trabajo número 23 del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, Doc. FC- WP27 (70), de 1 de diciembre de 1970, ha definido la doble imposición económica de los dividendos como ¿el gravamen simultáneo del beneficio, por una parte, en el ámbito de la sociedad, y, por otra, a nivel del perceptor¿. MONTAÑO, 2016: 119, señala que ¿habitualmente se alude al término doble imposición económica para referirse a aquella situación jurídico-tributaria en la cual una misma fuente impositiva resulta gravada por dos (o más) impuestos idénticos o análogos en manos de personas diferentes¿. Por su parte (MARÍN BENÍTEZ, 2015: 4), en su análisis del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCCE), señala que: ¿si la posibilidad de que un mismo hecho imponible sea gravado dos veces constituye uno de los más serios obstáculos a la internacionalización de las actividades económicas y esta internacionalización es imprescindible en la consecución de un mercado único europeo, la doble imposición que soportan los dividendos transfronterizos constituye una seria interferencia para la consecución de los objetivos pretendidos por el TCCE¿. En ese contexto, partimos de la premisa de que la doble imposición económica incide de forma negativa en el principio de neutralidad impositiva, al influir en las distintas decisiones que toma la sociedad, la política de reparto de dividendos, la decisión de capitalizar, acumular, o distribuir esos beneficios, las fuentes de financiamiento e, incluso, en contar con estrategias tributarias agresivas donde diversifican sus recursos en jurisdicciones de menor imposición fiscal. Recordemos que este principio exige que la aplicación del tributo no altere el comportamiento económico de los sujetos pasivos, excepto que dicha alteración tienda a superar equilibrios ineficientes de mercado. Por eso, medidas tales como la eliminación de la doble imposición responden a este objetivo. Sobre este punto, la OCDE ha señalado que un sistema tributario sólo se puede considerar neutral respecto de las decisiones empresariales cuando se den dos requisitos: ¿a) que un determinado beneficio social antes de impuestos produzca para los socios la misma rentabilidad después de impuestos con independencia de la forma que adopte la retribución (por ejemplo, el pago de dividendos); y b) que la carga tributaria conjunta debe ser igual respecto de todos los beneficios, tanto si se distribuyen como si se reservan¿. Desde este punto de vista, es evidente que, si no se corrige la doble imposición, el comportamiento de la empresa se verá influido por razones tributarias y se optará por el endeudamiento (cuyo gasto por intereses es deducible para fines tributarios), y por la retención de los beneficios, lo que derivará en una puesta en peligro de la continuidad de la empresa (negocio en marcha) y en un perjuicio para la asignación eficaz de los capitales, respectivamente. Con el fin de ilustrar los efectos de la doble imposición de dividendos, se plantea el siguiente ejemplo: Supongamos que la Empresa ABC Ecuador (sociedad residente) mediante Junta de Accionista decide distribuir la cantidad de $ 500.000 en dividendos. Cabe destacar que previamente la empresa cumplió con el pago de impuesto a la renta a nivel empresarial, por un valor de $ 166.000. Todos los accionistas residen fiscalmente en Ecuador. Se destaca dentro de la nómina de accionistas el tipo de contribuyente, el domicilio, y residencia fiscal del perceptor del dividendo, y el porcentaje de participación accionaria, tal como se refleja en la siguiente tabla: TABLA 2 Nómina de accionistas en la Empresa ABC Accionista Descripción Domicilio del perceptor de dividendos Residencia del perceptor de dividendos % Participación Pepito Piguave Persona Natural Ecuador Ecuador 30% Sociedad El Mar Sociedad Ecuador Ecuador 20% Sociedad Real Sucursal en Ecuador (Establecimiento permanente) de una Sociedad Extranjera España Ecuador 50% Fuente y elaboración propia Es preciso aclarar los términos de domicilio y residencia para fines tributarios. El domicilio corresponde al lugar de localización del sujeto pasivo obligado a tributar, mientras que el concepto de residencia fiscal tiene un mayor alcance. Por ejemplo, una sociedad tiene residencia fiscal en Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional. En el caso de la Sociedad Real, ésta es una empresa domiciliada en España, pero que mantiene una sucursal en Ecuador, que para poder operar en el país tuvo que constituirse en territorio ecuatoriano; por tanto, es residente fiscal en Ecuador. Bajo el método de participación efectiva, se detalla el dividendo distribuido en función del porcentaje accionario, si ese ingreso es considerado gravado o exento, la delimitación del dividendo gravado en el caso de que aplique, el valor retenido y el valor a pagar al accionista, todo ello del modo que aparece en la siguiente tabla: TABLA 3 Distribución de dividendos en la Empresa ABC Accionista Dividendo distribuido Tipo Ingreso gravado (40%) Retención Valor a recibir Pepito Piguave $ 150.000 Gravado $ 60.000 $ 3.000 $ 147.000 Sociedad El Mar $100.000 Exento No aplica No aplica $100.000 Sociedad Real $250.000 Exento No aplica No aplica $250.000 Fuente y elaboración propia Teniendo en cuenta la normativa vigente, únicamente estará sujeto a la retención por dividendo el caso del accionista Pepito Piguave, persona natural residente en el Ecuador, siendo el valor de dicha retención de $ 3.000, aplicando la tabla de retenciones por dividendos vigente. Para los otros accionistas, al considerarse, por un lado, una sociedad nacional residente en Ecuador y, por otro, una sociedad extranjera con establecimiento permanente en Ecuador, el dividendo estará exento, no sujeto a retención de impuesto sobre la renta. En ese orden, supongamos que la única fuente de ingresos para el accionista Pepito Piguave son los dividendos percibidos; por tanto, éstos forman parte de su renta global, lo que deriva en realizar el pago del impuesto sobre la renta sobre el ingreso gravado determinado de $ 60.000, el cual, aplicando la tarifa progresiva del año 2022, genera un impuesto sobre la renta de $ 9.460 que, descontadas las retenciones efectuadas por dividendos de $ 3.000 que mantiene a su favor, da lugar a una deuda tributaria de $ 6.460. En resumen, la sociedad que repartió el dividendo pagó el impuesto sobre la renta a nivel de empresa ($166.000), el accionista que percibió el dividendo fue sujeto a la retención en la fuente respectiva ($3.000) y, al formar parte de la renta global, éste debe liquidar el impuesto sobre la renta ($6.460), donde las retenciones realizadas no compensan dicho impuesto. Dentro de una misma renta (dividendos) se han producido dos o tres imposiciones a la vez, situación que debe corregirse al afectar el principio de neutralidad de un buen sistema tributario. Conforme se han presentado los problemas derivados de la doble imposición de dividendos, se han planteado diversos métodos generales para solucionarlos, entre los que se encuentran el método de exención y el de imputación. En el primer método, una vez liquidado el impuesto sobre la renta por parte de la empresa, el ingreso por dividendo quedaría exento para el accionista que lo perciba, independientemente de su residencia; mientras que, en el segundo método, dicho ingreso por dividendo estaría gravado y el problema de la doble imposición se solucionaría concediendo un crédito fiscal, consistente en la facultad de deducir en la cuota de su propio impuesto el gravamen que se hubiese satisfecho previamente. En el caso de los dividendos, representaría el impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo percibido por el accionista. Para llevar a cabo la investigación se he realizado no solo un análisis normativo de la regulación adoptada en Ecuador desde hace 2010 hasta la actualidad, sino que se han expuesto sus consecuencias mediante análisis de casos concretos. También se han visto las soluciones adoptadas en otros países del entorno económico más cercano como: Perú, Colombia, Chile, México, Panamá, Uruguay, Argentina, Brasil, y se ha realizado un estudio estadístico consistente, en primer lugar, en determinar las variables que inciden en la política de dividendos (en el momento de repartir o acumular) en las 10 principales empresas en el Ecuador y, en segundo lugar, conocer el comportamiento de la política de dividendos y su relación con el problema de agencia dentro de las micro, pequeñas y medianas empresas. Finalmente, mediante el modelo estadístico multivariado. utilizando el análisis discriminante. se han considerado las implicaciones derivadas para la política de reparto de beneficios que, en el caso de las 10 empresas más grandes en el Ecuador, se explica por la afectación en variables como crecimiento, volatilidad, pago de dividendos, ganancia por acción, rentabilidad sobre activos, rentabilidad sobre el patrimonio, tasa de impuesto efectiva. Acorde con el modelo estadístico, las empresas que decidieron repartir dividendos son correctamente clasificadas en el 85.7%, mientras que las empresas que decidieron acumularlos son correctamente clasificadas en un 100%. En total, la función discriminante consigue clasificar correctamente al 90% de los casos, es decir, que este modelo estadístico es óptimo para clasificar los grupos. La investigación se ha completado con una referencia al modelo de agencia, consistente en una muestra de 196 empresas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas en función de sus ingresos, con el fin de analizar cómo las variables: endeudamiento del patrimonio, endeudamiento del activo, apalancamiento, ROA, ROE, liquidez corriente, ratio de reparto de dividendos, ratio de concentración de la propiedad, impactan en el reparto de los beneficios en estas empresas. 3. CONCLUSIONES 1. El objetivo de la investigación se ha centrado en el análisis de la imposición de los dividendos y de su régimen tributario en el Ecuador con el fin de evitar su doble tributación en el ámbito internacional. He seleccionado este tema porque el tratamiento fiscal de los dividendos reviste una gran notoriedad en la medida en que puede influir en la localización de las compañías que intenten buscar un gravamen más ventajoso, y condiciona también su política de reparto de beneficios, incidiendo en la economía del país de origen del accionista y en el país de fuente de la generación del ingreso. Además, la fiscalidad a la que se sometan los dividendos repercute en el desarrollo económico del país en el que se generan, toda vez que su gravamen puede incentivar o penalizar la llegada de capital del extranjero para ser invertido en sociedades de otro país, en este caso, en el Ecuador. 2. En el Ecuador, los dividendos tributan en el momento en el que la sociedad los reparte y en el momento en el que el accionista los percibe. Es entonces cuando los dividendos, al constituir un ingreso (renta) para sus beneficiarios, se pueden gravar en función de dos criterios de asignación (residencia y fuente). Bajo el principio de residencia, el sujeto pasivo tributa sobre toda la renta global, es decir, las personas naturales domiciliadas en el Ecuador o las sociedades nacionales ven gravados todos los ingresos: los generados en territorio ecuatoriano y los ingresos obtenidos en el exterior. En cambio, bajo el principio de fuente, también llamado territorialidad, tributan solo por los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. 3. La aplicación del principio de fuente significa que todas las rentas generadas en el territorio ecuatoriano (incluidos los dividendos) se someten a imposición, salvo que quien lo perciba sea accionista de una sociedad residente en el Ecuador o no residente, pero con establecimiento permanente en el país. Para todos los demás accionistas, es decir, para los que no residen en el Ecuador, el dividendo será gravado y estará sujeto a la retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta, lo cual puede generar una doble imposición económica. 4. Por otro lado, con el fin de conocer cómo se ha ido resolviendo el tema de la doble imposición de los dividendos en la normativa ecuatoriana, en la investigación se ha realizado un pormenorizado análisis histórico y comparativo de las diferentes soluciones que se han ido aportando a este tema. El estudio cronológico detallado de la normativa reguladora de la fiscalidad de los dividendos en Ecuador, desde 2010 hasta la actualidad, se completa con la indagación pormenorizada de los efectos fiscales de la tributación en función de la naturaleza del perceptor (persona física o jurídica), de su lugar de residencia o domicilio y de la regulación vigente en cada momento, con ejemplos concretos que ilustran los efectos de cada una de las soluciones adoptadas desde el punto de vista normativo. En este sentido, interesa destacar como resultados más significativos de dicho estudio los de las cuatro reformas en la tributación de los dividendos en el Ecuador: a) Entre los años 2010 y 2014 la reforma estuvo guiada por razones de política tributaria de modo que lo que se pretendía lograr era que los dividendos percibidos por un accionista que fuera una persona natural residente en el Ecuador o una sociedad domiciliad en paraísos fiscales que figurara como accionista fueran gravados y sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el Ecuador. La motivación última de esta reforma residía en que, debido al cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas naturales que se produjo con la Ley de Equidad Tributaria del Ecuador (2008) cuyo porcentaje máximo llegaba al 35%, mientras que, por el contrario, la tarifa del impuesto sobre la renta de sociedades se mantenía en ese momento en un 25%, se prefería pagar un valor menor como sociedad en lugar de pagar un valor mayor por su renta personal. El resultado de su aplicación fue que el ingreso gravado correspondía al dividendo efectivamente percibido y sobre ese valor se aplicaba la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, sometiéndolo a una tabla progresiva, cuyo porcentaje de retención se encontraba entre el 1% y el 10%. La persona natural residente en Ecuador tenía derecho al crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad correspondiente sobre el dividendo. b) La siguiente reforma tuvo lugar en el periodo 2015-2018, con el objetivo de identificar al beneficiario efectivo (persona natural residente en el Ecuador) de forma directa o indirecta, considerado como tal a quien mantiene el poder de decisión, dirección, control de los recursos de la empresa. Las motivaciones de esta reforma hay que encontrarlas en el hecho de que la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción del Fraude Fiscal (2014) incorpora como beneficiario efectivo a quien legal, económicamente o de hecho tenga el poder de controlar la atribución del ingreso, así como utilizar, disfrutar o disponer del mismo. Estas personas se esconden detrás de sociedades constituidas, siendo el deber de éstas informar en detalle su composición societaria. El resultado de la reforma fue que, si dentro de la composición societaria existía un beneficiario efectivo que fuera residente en Ecuador, el dividendo era gravado, así como cuando se trataba de una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal. Al analizar las retenciones, la normativa tributaria describía el valor sobre el cual se debería hacer la misma, partiendo del dividendo pagado al accionista más el impuesto pagado por la sociedad atribuible al dividendo (participación efectiva) el cual se consideraba ingreso gravado. c) En 2019 se aprobó una nueva reforma con el objetivo de cambiar la forma de cálculo de las retenciones por los dividendos percibidos. Su motivación hay que buscarla en el hecho de que, después de la publicación de la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo (2018), cambió la retención por dividendos (fijando porcentajes establecidos por la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta en personas naturales 35% y la tarifa de impuesto a la renta aplicada por la sociedad 25% o 28%), retención entre el 7% y 10%, que estuvo vigente hasta el 3 de septiembre del 2019, cuando se publicaron, mediante resolución, las nuevas normas para los dividendos. El resultado de este cambio normativo fue que el ingreso gravado era el dividendo distribuido más el impuesto sobre la renta pagado por la compañía, atribuible a dicho dividendo. Sobre esa cantidad se aplicaba la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Después, se tenía que restar el valor del crédito tributario del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo. d) La última reforma (2020-2022) ha perseguido lograr que todo tipo de distribuciones que realice la sociedad sea considerado como dividendo gravado, excepto si lo percibe una sociedad residente en Ecuador. Su origen reside en que, con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria (2019), se estableció el tratamiento de la distribución de dividendos o utilidades, considerando únicamente la exención por dividendos en el caso de que lo percibiera una sociedad residente o extranjera con establecimiento permanente en Ecuador. El resultado de la reforma ha sido que el ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido. En el caso de las personas naturales, se aplica la retención en función de una tabla progresiva que llega al 25%. En el caso de personas naturales y sociedades no residentes, se aplica la tarifa del 25% (retención del 10%). En el supuesto de que la sociedad no informe de la composición societaria, se aplica la tarifa máxima de impuesto a la renta para personas naturales que actualmente es del 37% (retención del 14.8%). Como se puede apreciar, todas estas reformas perseguían objetivos de política tributaria distintos, pasando de un tratamiento tributario de dividendos complejo, que trataba de minimizar la doble imposición económica que esto provocaba, a un tratamiento más sencillo, amparado en el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, donde se establece la posibilidad de gravar el dividendo al no residente en porcentajes entre el 5% y el 15%, sin perjuicio de la aplicación de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador. No obstante, observamos que la doble imposición económica se mantiene y afecta directamente al accionista residente en el Ecuador, al cambiar la tabla de impuesto a la renta para personas naturales, cuya tarifa máxima llega al 37%. e) Para contextualizar mejor esta indagación, se analiza la imposición de los dividendos en otros países del entorno económico del Ecuador, en concreto, en Perú, Colombia, Chile, México, Uruguay, Argentina, Panamá y Brasil. Las principales conclusiones que se pueden extraer de la misma son que: - En Perú, las personas jurídicas que efectúan la distribución deben retener el 4.1% de los dividendos sea cual sea la forma de distribución de utilidades, excepto cuando la distribución se efectúa a favor de una persona jurídica domiciliada. - En Colombia, los dividendos están gravados con el impuesto sobre la renta cuando provienen de sociedades colombianas domiciliadas en el país, o de sociedades extranjeras que, directamente o por conducto de otras sociedades, tengan negocios en Colombia. La tarifa a la que están gravados es la general del impuesto (33%). - En Chile, los accionistas, al recibir un dividendo, serán gravados con el Impuesto Global Complementario o Adicional. Su tarifa es progresiva con un rango entre 0% y 40% y su pago permite rebajar el Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad anónima que distribuye la utilidad. - En México, las entidades que abonen los dividendos calcularán el tributo aplicando, sobre la suma de los dividendos pagados más el impuesto a la renta que deba pagar por los mismos, la tasa del 30%. - En Uruguay, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, los dividendos obtenidos están sujetos, aunque a una alícuota reducida del 7%, siempre que provengan de entidades residentes en Uruguay. Si se trata de dividendos o distribuciones de utilidades procedentes del capital de entidades no residentes, se aplica la tasa general sobre las rentas del capital del 12%. - En Argentina, los dividendos que perciban las personas físicas se consideran como no computables a efectos de determinación de la ganancia neta, debido a que, teóricamente, la sociedad que los distribuyó ya efectuó el ingreso del impuesto sobre la renta correspondiente. Los dividendos pueden estar sujetos a retención del 35%, si los resultados que se distribuyen no pagaron el 35% en cabeza de la sociedad. - En Panamá, los dividendos están gravados con una tasa del 10%, para el caso de acciones nominativas, o del 20%, en el caso de acciones al portador. Se aplica una alícuota minorada del 5% si los dividendos distribuidos tienen su origen en utilidades provenientes de renta de fuente extranjera, o de operaciones de exportación (Zona Libre de Colón). - En Brasil, la distribución de utilidades por parte de la persona jurídica, residente o no, está exenta del impuesto sobre la renta en la fuente y no se integra en la base de cálculo del impuesto sobre la renta del beneficiario, sea éste persona física o jurídica. 5. Del análisis realizado y de los precedentes analizados, es la primera vez que se ha llevado a cabo una investigación de esta naturaleza, al tratarse de un análisis histórico, por un lado, y comparativo por otro. Su importancia es notoria porque el tratamiento normativo que se establezca para el gravamen de los dividendos condiciona la forma de reparto de los beneficios y, por consiguiente, la política de financiación de la actividad empresarial. Además, dicho régimen viene, a su vez, determinado por la naturaleza jurídica de la persona que recibe los dividendos y otras circunstancias relativas a ella. 6. Por todo ello, resulta especialmente importante conocer cómo se resuelve a nivel internacional el problema de la doble fiscalidad sobre los dividendos porque la inexistencia de un régimen tributario uniforme a nivel internacional no favorece la igualdad en el trato que reciben los beneficios empresariales, ni tampoco los dividendos de los accionistas. El análisis realizado en la investigación pone de manifiesto que el resultado final, tanto en términos de tributación como de percepción efectiva del dividendo, difiere notoriamente según los supuestos contemplados. 7. Se ha constatado igualmente que ni siquiera los Convenios firmados de modo bilateral para regular la doble imposición de los dividendos se sujetan a un único modelo, aunque uno de los más frecuentes es el de la OCDE al que se ha ajustado, entre otros, el suscrito entre Ecuador y España, en vigor desde 1994. 8. Además, se ha puesto de manifiesto que las múltiples soluciones aportadas por los Convenios bilaterales sobre la materia tampoco contribuyen a homologar el trato de los dividendos a nivel internacional, sino más bien a aplicar remedios consensuados entre los Estados firmantes en aras a evitar la doble imposición a que puede dar lugar la ausencia de acuerdos en este sentido, fenómeno de gran relevancia en un momento en el que asistimos a la globalización de las inversiones y a la deslocalización de las actividades empresariales. Y ello a pesar de que, en el supuesto de accionistas no residentes en Ecuador, la ampliación y aplicación de los Convenios para evitar la doble imposición internacional constituye una solución que minimiza este tipo de prácticas y que, adicionalmente, promueve el intercambio de información para fines tributarios. 9. De este análisis de los diferentes sistemas adoptados a nivel internacional para evitar los efectos de la doble imposición de los dividendos que se ha realizado en la investigación, se puede concluir que el sistema de exención es el menos lesivo en la medida en que consigue la neutralidad en la importación de capitales, ya que, en el Estado receptor de la inversión extranjera, todas las inversiones realizadas en su territorio conservan el mismo grado de tributación efectiva con independencia de su origen, lo que favorece la inversión extranjera. 10. Por el contrario, el sistema de imputación consigue la neutralidad en la exportación de capitales por cuanto que todos los residentes de un Estado soportan una misma tributación efectiva sobre las rentas obtenidas, cualquiera que sea su origen (nacional o extranjero), lo que anula el interés de invertir en países distintos al de residencia del inversor sólo por razones impositivas. En consecuencia, es el que peor resuelve el tema de la doble imposición de los dividendos a nivel internacional. Esto pone de manifiesto que, habida cuenta del fenómeno de la internacionalización del capital, la regulación interna que cada Estado determine para el gravamen de los dividendos puede resolver de forma muy dispar la aparición de una doble imposición de los mismos cuando su perceptor no resida en el país donde se generaron. Para Ecuador, siendo un país importador de capital, desde la perspectiva del país receptor de la inversión, la Administración Tributaria debe garantizar la eficiencia en la localización internacional del capital, favoreciendo una competencia justa y evitar la discriminación. 11. En el caso del Ecuador, los Convenios suscritos con otras jurisdicciones para evitar la doble imposición en el Impuesto sobre la Renta han considerado como criterio de asignación impositiva más utilizado en materia de dividendos el de residencia. De la misma manera que el método más utilizado para contrastar la misma, es el de imputación. Así, en el caso del Convenio suscrito con España (publicado en Registro Oficial No. 253 el 13 de agosto de 1993, vigente a partir de 1994) se recurre al criterio de residencia (modelo de la OCDE), previendo una exención como máximo del 15% sobre el importe bruto de los beneficios si el perceptor reside en España, aceptando el método de imputación limitada y de exención progresiva. 12. Profundizando en el caso del Ecuador y España, que ha sido objeto de análisis particular en la presente investigación, se ha detectado que se produce una doble imposición de los dividendos: en el país donde se generan (Ecuador) y en el país en el que reside el perceptor (España), que genera una distorsión respecto a la eficiencia en la asignación de los recursos y afecta también a las decisiones de inversión extranjera, desincentivando una competencia justa dentro de un mundo globalizado. 13. La investigación realizada ha contemplado diferentes escenarios para analizar esta posible doble imposición de los dividendos. De la misma, se desprende que: a) En ausencia de Convenio, para un montante de los beneficios en origen (Ecuador) de $ 82.000, el perceptor residente en España recibiría $ 73.800. b) Si se aplica el Convenio vigente, y el tributo se aplica en España porque no hay notificación de residencia del beneficiario de los dividendos, éste percibiría los $82.000 menos el 25% que se aplicaría en España, es decir, recibiría $ 61.500. c) En el caso de que se notificara la residencia del perceptor, el valor neto que recibiría sería de $ 65.600, que resulta de aplicar el 25% al beneficio obtenido en el Ecuador, una vez gravado allí ($ 77.900) y habiendo descontado los $ 4.100 ya abonados en el país de origen (Ecuador). Por consiguiente, la aplicación de la regulación del Convenio entre el Ecuador y España considera que los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. Sin embargo, estos dividendos pueden también someterse a imposición en el otro Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos de acuerdo con la legislación de este Estado, pero el impuesto así exigido no puede exceder del 15% del monto bruto de los dividendos, siempre que el perceptor sea el beneficiario efectivo de los dividendos. Esto no se aplicará cuando el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, ejerza en el otro Estado contratante, del cual sea residente la sociedad que pague los dividendos, una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente que esté situado en este otro Estado, siempre y cuando la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. 14. Para completar la investigación, me ha parecido interesante analizar los efectos de la incidencia de la tributación en la distribución de los dividendos porque considero que puede afectar también al diseño de la estrategia empresarial y éste puede revertir en el crecimiento económico de un país donde la importancia y necesidad de la inversión extranjera es significativa. En este sentido, al estudiar los resultados de las 10 principales empresas ecuatorianas, se ha constatado que su volumen de negocio representa el 10% del PIB del país, por lo que lo que se decida en relación a la fiscalidad internacional de sus dividendos puede tener una gran repercusión para el crecimiento de la economía del país. Para llegar a esta conclusión, se ha llevado a cabo un análisis sustentado en los siguientes instrumentos: a. Política de dividendos (acumulan o reparten). b. Análisis de indicadores financieros como el crecimiento (Ratio Q), volatilidad de ingresos (desviación típica), ratio pago de dividendos, ganancias por acción, rentabilidad de los activos (ROA), rentabilidad sobre el patrimonio (ROE), tasa de impuesto efectivo (TIE). c. Análisis clúster, donde se identifican las siguientes agrupaciones: Clúster 1: Corporación Favorita, Conecel, Banco Pichincha, Pronaca, General Motors, Dinadec, con indicadores y métricas financieras sostenibles y consistentes en el periodo analizado, adecuada a una política de dividendos, siendo el grupo de empresas más homogéneo, dadas las características en común en la información registrada. Clúster 2: Corporación El Rosado, Distribución Farmacéutica Ecuatoriana y Otecel, con indicadores y métricas financieras que muestran una mayor dispersión al promedio establecido, lo que ha de interpretarse como un grupo de empresas cuyas características difieren significativamente en las variables analizadas. Clúster 3: TIA cuya situación contable y financiera es única en comparación a los indicadores y métricas analizadas en esta investigación, lo que significa que su tratamiento es independiente con relación a las demás empresas. d. Análisis de componentes principales, donde se identifican dos elementos que explican el 62.23% de la varianza de los datos. e. Análisis factorial, donde se renombran los componentes en dos factores: Factor 1. RENTABILIDAD. Este componente engloba al conjunto de atributos que se concentran en las siguientes métricas: ROA, ROE, Volatilidad, TIE. Factor 2. POLÍTICA Y DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS. Este componente considera como principal atributo si la empresa acumula o reparte los dividendos. A través de las puntuaciones obtenidas, se observa la relación entre los dos factores distribuidos de la siguiente forma: Cuadrante 1: Empresas que cuentan con una alta rentabilidad y una adecuada política de dividendos: TIA, General Motors, Dinadec. Cuadrante 2: Empresas que cuentan con una baja rentabilidad y una adecuada política de dividendos: Otecel y Conecel. Cuadrante 3: Empresas que cuentan con una baja rentabilidad y no mantienen una adecuada política de dividendos: Corporación El Rosado, Corporación Favorita, Pronaca, Banco Pichincha. Cuadrante 4: Empresas que cuentan con una alta rentabilidad y no mantienen una adecuada política de dividendos: Distribuidora Farmacéutica S.A. f. Análisis discriminante, donde se identifican dos funciones de clasificación en función de que la política de dividendos sea repartir o acumular. Los resultados de la clasificación muestran el procedimiento de validación de la función, dado que resume la capacidad predictiva de la función discriminante. Las empresas que decidieron repartir dividendos son correctamente clasificadas en el 85.7%, mientras que las empresas que decidieron acumularlos son correctamente clasificadas en un 100%. En total, la función discriminante consigue clasificar correctamente al 90% de los casos, es decir, que este modelo estadístico es óptimo para clasificar los grupos. 15. Por otra parte, se destaca el caso de empresas familiares que no son muy proclives a repartir beneficios, argumentando cómo el reparto de beneficios puede ampliar el atractivo de estas empresas que necesitan financiarse y dar lugar a una mayor inversión. Siendo la estructura de tipo familiar, estos accionistas tienen influencia significativa en las decisiones que se toman en la empresa de repartir o acumular los dividendos. Esto depende de cómo puede afectarles en el ámbito tributario la decisión de repartir, acumular y/o en su estructura de capital al financiarse con recursos propios o a través de endeudamiento con terceros. Cabe señalar que los cambios en la política de dividendos se producen en función de la variación en las ganancias por acción. La relación entre repartir o acumular los dividendos y la decisión de inversión depende del tamaño de la empresa. Las variables que explican la política de dividendos están dadas por la liquidez que mantienen las empresas, la necesidad de fondos, la rentabilidad, la cuantía y estabilidad de los beneficios percibidos, el tamaño y tipo de estructura familiar, la afectación de los impuestos. Sobre este particular, parece lógico suponer que cuanto mayor sea la liquidez de la empresa, mayor será su capacidad real para distribuir dividendos. Por el contrario, la necesidad de mantener un nivel mínimo de liquidez hace que no se realice dicho reparto, aun cuando la empresa genere beneficios. Así, también, cuanto mayor sea la capacidad de endeudamiento de la empresa, mayor será su flexibilidad financiera. La disponibilidad de crédito o un mayor potencial de absorción de gastos financieros debieran, en principio, condicionar positivamente la política de dividendos de la empresa. La rentabilidad es otra variable que tiene una gran incidencia sobre la política de dividendos. Un elevado margen de ventas condiciona de forma positiva la rentabilidad de la empresa y, en consecuencia, su capacidad para distribuir los dividendos. En este caso, podemos inferir que cuanto mayor sea la expansión de la empresa, mayor será la probabilidad de que la dirección de la misma opte por una política de retención de beneficios en menoscabo del dividendo a repartir. No obstante, esa posibilidad de explorar oportunidades rentables de inversión requerirá financiamiento externo, que, al menos, en parte deberá ser remunerado mediante nuevos dividendos. Por el valor informativo que los inversores asignan a los dividendos, es práctica habitual en las empresas que cotizan en bolsa de valores el mantenimiento de una política de dividendos constante, con una cuantía estable a lo largo del tiempo, situación que no ocurre en el segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas, por su nivel de concentración de la propiedad y estructura familiar. 16. En cuanto a la afectación de los impuestos, podemos indicar que la carga tributaria para el accionista de la sociedad residente en Ecuador es del 42.63%, debido a que la empresa residente en Ecuador que distribuye los dividendos cumple con el pago de participación de trabajadores (15%), la tarifa de impuesto a la renta sobre sociedad (25%), y la aplicación del porcentaje de retención por dividendos (10%). Es preciso recordar que esta carga tributaria se la obtiene a través de la tarifa combinada de la siguiente manera: 1 ¿ (1 ¿ 0.15) ¿ (1 ¿ 0.25) ¿ (1 ¿ 0.10) = 0.4263. 17. Finalmente, se ha hecho también referencia a la política de dividendos y a la teoría de la agencia porque se ha considerado necesario conocer el comportamiento de las políticas de dividendos y su relación con el problema de agencia dentro de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Ecuador, para identificar los factores que influyen positiva o negativamente en las decisiones de los accionistas. Con tal propósito, se ha realizado un análisis de una muestra estratificada para dividir la población (empresas) en subgrupos o estratos considerando su tamaño en función del volumen de ventas anual. A través del portal institucional de la Superintendencia de Compañías del Ecuador, se obtuvo el listado de micro, pequeñas y medianas empresas objeto de esta investigación, dando un total de 70.011 empresas al final del año 2020, de las cuales se seleccionaron 117 micro, 59 pequeñas y 21 medianas empresas mediante un muestreo estratificado. Se han considerado como variables relevantes: el endeudamiento del patrimonio, el endeudamiento del activo, el apalancamiento, la rentabilidad de los activos (ROA), la rentabilidad sobre el patrimonio (ROE), la liquidez corriente, la ratio de reparto de dividendos y la ratio de concentración de la propiedad. Se aplicó un análisis discriminante, categorizando el tipo de empresa en micro, pequeña y mediana, con el fin de evaluar el impacto de las variables financieras descritas y los principales resultados del mismo han sido los siguientes: a) La mayoría de las empresas no reparte dividendos en efectivo y mucho menos los pagan, sino que acumulan estos beneficios para repartirlos en el futuro o para una futura capitalización, que utilizan para ampliar el capital con el que aumenta el valor de las acciones de cada uno de los propietarios de las mismas, o bien para conseguir que no se emitan nuevas acciones. b) Hay varios factores que influyen en la creación de una política de dividendos, como las restricciones legales en las que la mayoría de los accionistas deciden el reparto de dividendos en función de la normativa fiscal vigente, para que les convenga pagar el impuesto mínimo. c) Otro factor importante es el grado de concentración de la propiedad. El porcentaje de empresas consideradas familiares es del 72%, según el estudio de la muestra tomada, lo que afirma y mantiene la característica de ser empresas familiares y no societarias en las que las acciones están distribuidas en pequeñas proporciones para un número elevado de accionistas. d) Se constata que la presencia de las empresas familiares es mayor, pero, a medida que comienzan a crecer, su importancia relativa se reduce, lo que puede asociarse a un mejor control y rendimiento. Se entiende que, a medida que evolucionan, optan por conseguir inversores externos para mantenerse en el mercado, es decir, renuncian al control en favor de la rentabilidad de la empresa. De ello se puede inferir que, mientras haya un alto nivel de concentración de la propiedad, las empresas de este estudio tienden a pagar menos dividendos, o, incluso, a evitar pagarlos, debido al impacto fiscal de su percepción. e) Resulta evidente que existen diferencias entre las características propias de estas empresas que adoptan una u otra decisión. Es por ello que, a través del análisis discriminante, se evidenciaron los indicadores que mejor contribuyen a informar acerca de tales diferencias. La función de clasificación estadística agrupa correctamente el 48,3% de las empresas, con base en las variables analizadas. 18. Para concluir, me gustaría indicar que una línea argumental válida que se esboza a partir de este trabajo de investigación y que pretendo desarrollar en futuros estudios es determinar cómo incide la fiscalidad de los dividendos en la política empresarial de reinversión y captación de nuevos accionistas y cómo influye en el diseño de la estrategia a medio y largo plazo, y cómo esto puede revertirse en el desarrollo económico de países como el Ecuador. Por eso, como líneas de investigación futura me planteo poder llevar a cabo las siguientes: - Determinar la incidencia de la política de fiscalidad internacional de los dividendos en relación al modelo empresarial de reparto de los mismos y relacionarlo con el tamaño de las empresas y su importancia en términos cuantitativos para el PIB del Ecuador. - Analizar el posible impacto de dicha regulación en la captación de capital extranjero, en la rentabilidad económica de las propias empresas y determinar su posible repercusión en el nivel de desarrollo del Ecuador.