Naturalezas y derechosla representación de lo no-humano en la filosofía, la política y el derecho

  1. Montalván Zambrano, Digno José
Dirigida por:
  1. María Isabel Wences Simon Directora

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 21 de marzo de 2023

Tribunal:
  1. José María Sauca Cano Presidente/a
  2. Susana Borràs Pentinat Secretario/a
  3. Ramiro Fernando Ávila Santamaría Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 801326 DIALNET

Resumen

Este trabajo se pregunta por el tipo de naturaleza que se invoca cuando se propone que entes no-humanos sean titulares de derechos, a que voces se está otorgando su representación y por las posibles consecuencias humanas, políticas y democráticas de tal concesión. Por tanto, la pregunta que busco resolver en cada uno de los apartados que desarrolla esta tesis no es ¿qué derechos debe tener la naturaleza? sino ¿a qué naturaleza se pretende proteger a través del derecho? Propongo una clasificación de las principales formas en las que la filosofía ha representado a la naturaleza, desde una propuesta demarcatoria de aquello a lo que corresponde lo antropocéntrico, lo biocéntrico y lo ecocéntrico. Se presentan los elementos que identifican cada una de estas posturas, quiénes son sus principales exponentes, cómo se han articulado cada uno de estos modelos a través del derecho y cuáles han sido las consecuencias prácticas de su desarrollo, principalmente, en América Latina. En el primer capítulo, titulado «Antropocentrismo, justicia ambiental y el derecho a un ambiente sano», critico la división antropocentrismo fuerte/excluyente versus antropocentrismo débil/moderado. Sostengo que todas las formas de antropocentrismo, en la medida en que separan del círculo de la moralidad a seres no humanos, son excluyentes y que, por tanto, dicha división carece de utilidad. Propongo, en contraste, una clasificación alternativa entre «antropocentrismo cartesiano» –que representa la forma de dominación indiscriminada del ambiente– y un «antropocentrismo kantiano» – que engloba la preocupación indirecta y utilitaria por el ambiente. Esta división, además, me ayuda a dar cuenta de que el antropocentrismo mecanicista cartesiano no se superó en el antropocentrismo deontológico kantiano. Por el contrario, Kant parte de la dualidad cuerpo-mente propuesta por Descartes. Lo anterior, explica por qué las propuestas de «justicia ambiental» que se desprenden del postulado kantiano, siguen estando dominadas por cálculos científicos y, además, centrados en el ser humano. Pero no solo ello, esta división me permitirá visibilizar los rasgos cartesianos presentes en la forma en que parte del pensamiento ecocéntrico cientificista ve y define a la naturaleza en capítulos posteriores. En el segundo capítulo, titulado «Biocentrismo, el valor moral de lo vivo y los derechos de los animales», sostengo que la clasificación entre biocentrismo fuerte y débil es incorrecta y, en contraste, propongo dividir a estas posturas entre: biocentrismo utilitarista/sensocentrista y biocentrismo del conatus. Esta división me permite ofrecer claridad al debate y establecer cuáles han sido, desde lo filosófico, las características definitorias de lo biocéntrico frente a lo ecocéntrico. Posterior a ello, presento un conjunto de casos judiciales en América Latina en los que el discurso biocéntrico se ha puesto en práctica. A partir del análisis del texto de las sentencias y de los discursos de los activistas que han promovido estos litigios, establezco ciertas conclusiones críticas respecto del enfoque biocéntrico y efectúo una toma de postura frente al mismo. Al final del capítulo, presento argumentos sobre porqué el enfoque biocéntrico puede presentar un riesgo para los derechos humanos. El tercer capítulo lleva como nombre «Ecocentrismo, el valor intrínseco de los ecosistemas y los derechos de la naturaleza». En él presento el origen del debate filosófico-ecocéntrico, ofreciendo una perspectiva específica para su abordaje. Parto de la consideración de que lo ecocéntrico no se limita a lo que se conoce como el movimiento «ecológico profundo» ni a las teorizaciones que sobre el mismo ha hecho la escuela conservacionista anglosajona. En contraste, propongo que el ecocentrismo puede tener tres formas: 1) ecocentrismo conservacionista «occidental»; 2) ecocentrismo religioso; y 3) ecocentrismo descolonial. Tras explicar las particularidades de cada enfoque, doy cuenta de por qué la construcción del ideal de los derechos de la naturaleza que se desprende de cada uno de ellos define y, por ende, protege a naturalezas distintas. Es decir, que la naturaleza que observa a través de la ciencia «occidental» un ecocéntrico conservacionista no es la misma que venera a través de su práctica religiosa un ecocéntrico espiritual o la que vive, desde su ontología, un ecocéntrico descolonial. Esta división me ayuda, a su vez, a efectuar un análisis crítico sobre las distintas propuestas teóricas que han surgido sobre los «derechos de la naturaleza» desde «occidente» y su aplicabilidad para la realidad latinoamericana. En este último caso, presto especial importancia a las diferencias entre la reivindicación por los derechos de la naturaleza y la lucha de los pueblos indígenas de la región por sus tierras y territorios. Por último, en el cuarto capítulo ofrezco una propuesta para pensar el «ecocentrismo» como no centralidad y a los derechos de la naturaleza simplemente como una herramienta jurídica para discutir quién debe hablar por ella en cada caso. Con esta propuesta, intento evitar los riesgos de pensar a la naturaleza como algo distinto a lo humano y lo local. Pruebo, acudiendo al estudio de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el discurso ecológico puede ser utilizado también como herramienta de poder para restringir injustificadamente derechos humanos, en especial, respecto de pueblos indígenas. Por lo anterior, de las experiencias encontradas, construyo conclusiones dirigidas a enfatizar la importancia de que el discurso por los derechos de la naturaleza se articule con un imperativo transmoderno y crítico a favor de los derechos humanos. De esta forma, sostengo, la naturaleza de la que hablemos tendrá siempre un rostro humano y el humano que definamos tendrá siempre una dimensión natural.