La persona jurídica en el proceso penalpresente y futuro

  1. Frago Amada, Juan Antonio
unter der Leitung von:
  1. Cristina Carretero González Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 26 von Januar von 2022

Gericht:
  1. Julio Banacloche Palao Präsident
  2. Sara Díez Riaza Sekretär/in
  3. Rafael Hinojosa Segovia Vocal
  4. Julián Sánchez Melgar Vocal
  5. Antonio del Moral García Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 822261 DIALNET

Zusammenfassung

Este estudio de tesis doctoral pretende delimitar y concretar el estado de la cuestión del Derecho Procesal sobre las personas jurídicas en su dimensión procesal penal, y, consecuentemente, exponer propuestas de racionalización de esta nueva situación forense, alejada de la clásica perspectiva del proceso respecto del individuo físico como autor de la infracción penal. Aquí se han tenido especialmente en cuenta los nexos conceptuales y prácticos que relacionan este trabajo con el programa de doctorado en Derecho Económico y de la Empresa de la Universidad Pontificia de Comillas. En efecto, y primeramente, porque este nuevo Derecho Penal y Procesal Penal de la persona jurídica se aleja del anterior arquetipo del delincuente proveniente del submundo de la sociedad, relacionado con delitos contra la integridad física, sexuales, delitos patrimoniales de escasa entidad, etc. Aunque el hecho delictivo podía ser de mayor gravedad y deberse a sujetos de todos los niveles sociales, siempre partía de la responsabilidad individualizada de la persona física. Así, el Derecho Penal está incluyendo nuevos y complejos delitos a su catálogo punitivo, lo que suele implicar, al ser descubiertos los hechos, una pluralidad de ilegales y complejas conductas, referidas habitualmente a una concurrencia de sujetos comanditarios en la comisión del delito. Este tipo de hechos punibles, de muy difícil investigación, obligan al Estado a desplegar considerables medios policiales y jurisdiccionales para obtener resultados no siempre propicios, teniendo en cuenta, además, que este tipo de ilegalidades puede darse en sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, cooperativas, partidos políticos, sindicatos, o en toda entidad u organización de personalidad jurídica acorde con el resto del ordenamiento jurídico. Después, esta materia trasciende por las grandes sumas económicas que suelen moverse en los procedimientos que implican a las personas jurídicas, verdaderamente ingentes en ocasiones. Así, en Estados Unidos en febrero de 2020 se volvió a superar el récord sancionador, habiéndose impuesto a la aeronáutica Boeing una multa de más de dos billones de dólares; en España, sin tanta tradición en la materia como la que se da en los países de derecho anglosajón, ya se han alcanzado multas de setecientos setenta y cinco millones de euros a tres empresas relacionadas con el transporte marítimo, y hay decenas de penas de multa impuestas en sentencia firme por más de un millón de euros, a clubes de fútbol, auditoras, empresas de viajes, constructoras, inmobiliarias, etc. De este modo, es evidente que entidades como las aludidas se ven obligadas a precaverse de semejantes condenas, de las que puede derivarse la prohibición de contratar con el sector público, lo que para muchas supondría su muerte económica de facto, amén de la afectación de lo que se ha venido en llamar ¿factor reputacional¿, pues el conocimiento de una condena o de la simple investigación penal, apartaría a otros interlocutores, como clientes, proveedores, etc., del interés de seguir negociando con la correspondiente persona jurídica.