La supresión de un control parlamentario por una ley de presupuestos autonómica

  1. Ignacio Navarro Mejía
Revista:
Revista de las Cortes Generales

ISSN: 0213-0130 2659-9678

Año de publicación: 2022

Número: 114

Páginas: 603-618

Tipo: Artículo

DOI: 10.33426/RCG/2022/114/1709 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Otras publicaciones en: Revista de las Cortes Generales

Resumen

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2022, de 8 de febrero de 2022. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2313-2020. (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2022). El Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta senadores contra el apartado quinto de la disposición final cuarta de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. Tal disposición suprime el párrafo del artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que obliga a la remisión trimestral por el Gobierno regional a las Cortes de esta comunidad autónoma de cierta información en relación con las subvenciones concedidas de forma directa, supresión que por tanto es declarada inconstitucional y nula, al entender el Tribunal Constitucional que la misma excede del contenido eventual admisible en una ley de presupuestos. Una vez constatada esta inconstitucionalidad, este Tribunal no entra a valorar la vulneración por esta disposición del artículo 23.2 de la Constitución, lo cual sí es discutido por las partes y es también objeto de este comentario.