La indelegabilidad práctica del voto parlamentariocomentario a la Sentencia 65/2022, de 31 de mayo, del Tribunal Constitucional

  1. Alba Bastarrechea, Esther de 1
  1. 1 Asamblea de Madrid
Aldizkaria:
Legebiltzarreko Aldizkaria – Revista del Parlamento Vasco: LEGAL

ISSN: 2660-650X

Argitalpen urtea: 2023

Zenbakia: 4

Orrialdeak: 138-147

Mota: Artikulua

DOI: 10.47984/LEGAL.2023.003 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

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Laburpena

La sentencia comentada analiza la constitucionalidad del voto delegado según la regulación del Reglamento de Cataluña, y concluye que, en virtud del principio de personalidad del voto, este es indelegable, salvo de forma excepcional y restrictiva y teniendo en cuenta que la delegación, cuando pueda darse, debe ser tan solo la expresión del voto previamente manifestado por el delegante. La sentencia extiende la personalidad y la indelegabilidad del voto, reguladas en el art. 79 de la Constitución Española para las Cortes Generales, a una condición indispensable de la función representativa como manifestación del derecho a la participación política recogida en el art. 23 de la Constitución Española, y, por ende, aplicable a todos los Parlamentos autonómicos.