Reserva de Constitución y Monarquía

  1. Eloy García López
Revista:
Teoría y realidad constitucional

ISSN: 1139-5583

Año de publicación: 2023

Número: 52

Páginas: 267-302

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/TRC.52.2023.39017 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Se pretende explicar la reserva de Constitución mediante el ejemplo de una institución, la Monarquía. Reserva de Constitución significa que el Poder Constituyente de la mayoría social de los españoles que establece la Constitución, organiza la acción del Estado a través de órganos que la propia Constitución define y crea directamente, y a los que atribuye las tareas de gobierno. Esos órganos de supremacía sólo pueden realizar las atribuciones que les impone la Constitución, y no pueden renunciar a ellas porque si no la Constitución deja de existir. Los órganos de supremacía son cinco, la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. El Rey como órgano de supremacía garantiza la comunicación entre las instancias políticas que permite la marcha normal de las instituciones en una democracia pluralista. El Rey es un poder neutral y no neutralizado, su funcionalidad - que consiste en atribuciones muy concretas - es democrática y no histórica.

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