A propósito de la aplicación del valor de transacción en las ventas sucesivas como método de valoración en aduana (ATS 9304/2023)

  1. Antonio Fernández de Buján y Arranz 1
  1. 1 CUNEF
Revista:
Nueva fiscalidad

ISSN: 1696-0173

Año de publicación: 2023

Número: 3

Páginas: 263-273

Tipo: Artículo

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Resumen

De conformidad con el ATS 9304/2023, el TS debe dirimir de conformidad con el auto de admisión objeto del presente trabajo, si la correcta interpretación del artículo 29 del CAC –artículo 70.2 del CAU– y del artículo 128 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 exige, para entender que una venta se realiza con vistas a la exportación al territorio aduanero de la UE, la mera introducción de la mercancía en dicho territorio en virtud de un título de compraventa, con independencia del régimen aduanero en el que posteriormente se incluya y cualquiera que sea el fin al que se destinen, sin que en ningún caso se exija la comercialización de las mercancías dentro del territorio de la UE.En el caso de autos se produce la venta por un proveedor extracomunitario (asiático) a un intermediario extracomunitario (sociedad residente en Suiza) que posteriormente vende los productos a una sociedad española. La cuestión litigiosa radica en la determinación del valor en aduana a efectos de liquidar el arancel aduanero por la importación de los bienes al territorio de la unión aduanera. Se plantea si puede aplicarse el criterio establecido para las llamadas ventas sucesivas.

Referencias bibliográficas

  • FERNÁNDEZ DE BUJÁN Y ARRANZ, A., “A propósito de la exigencia del pago de la deuda aduanera a su fiador ante la falta de contracción previa”, Nueva Fiscalidad, nº 2, 2023, pp. 329-338.
  • GARCÍA NOVOA, C., “Los derechos de aduana y su naturaleza jurídica”, VVAA, Derecho aduanero. Tomo II, Tirant lo Blanch Colombia, 2020, págs. 85-116.
  • IBÁÑEZ MARSILLA, S., “Valor en aduana”, VVAA, Derecho aduanero. Tomo II, Tirant lo Blanch Colombia, 2020, págs. 179-242