La personalidad jurídica de las sociedades de capital

  1. Padrón Villalba, Andrea
Dirigida por:
  1. María Elena Sánchez Jordán Codirector/a
  2. Lourdes Verónica Melero Bosch Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 28 de julio de 2023

Tribunal:
  1. Juana Pulgar Ezquerra Presidenta
  2. Jesús Alfaro Aguila-Real Secretario/a
  3. Daniele Vattermoli Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 819038 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

Esta tesis doctoral reflexiona sobre el concepto de personalidad jurídica, desde su primer uso hasta la actualidad. A pesar de ser una cuestión tradicionalmente estudiada, continúan existiendo motivos para un análisis en profundidad. Estamos viviendo una época en la que se expande el uso del concepto, pero sin una revisión dogmática de las teorías subyacentes. En particular en el ámbito mercantil, se han planteado diferentes problemas (en especial con respecto a la extinción de las sociedades de capital) que obligan a tener claros los elementos propios de la personalidad jurídica para poder solucionarlos adecuadamente. Asimismo, la situación jurídica de los animales o de la inteligencia artificial han reabierto el debate sobre qué debe ser considerado persona para el derecho. Se pretende plantear las bases para un concepto unitario para todo el ordenamiento jurídico. A pesar de que los conceptos técnicos deben ser definidos según las reglas y procedimientos de cada área, en esta tesis se argumenta por qué en el caso particular del concepto de persona y personalidad jurídica se debiera optar por una definición única y compartida. En ese sentido, se defiende que la personalidad jurídica es única y completa, sin que haya posibilidad de graduarla (personalidad jurídica incompleta, limitada, controlada...). En la tesis se aportan propuestas de lege lata y lege ferenda para situaciones problemáticas como aquellas que pueden suceder tras la cancelación de la inscripción de las sociedades de capital (que no se satisfacen con las reglas de activo y pasivo sobrevenido) o las de las sociedades insolventes para las que las reglas concursales no son satisfactorias (como las sociedades insolventes con un solo acreedor o las sociedades que hayan concluido el concurso por insuficiencia de masa activa, pero continúen teniendo bienes).