Un paso adelante en la jurisprudencia del tribunal supremo sobre el principio de buena administraciónsts de 12 de septiembre de 2023, rec. Núm. 3720/2019

  1. Joaquín Huelin Martínez de Velasco 1
  1. 1 Abogado Antiguo magistrado del Tribunal Supremo (España)
Revista:
Revista técnica tributaria

ISSN: 0214-6010

Año de publicación: 2023

Número: 143

Páginas: 233-240

Tipo: Artículo

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Resumen

La infracción por dos veces en un procedimiento de comprobación tributaria del trámite de audiencia (el previo al acta de disconformidad y el anterior al acuerdo de liquidación), al haberse resuelto reiteradamente sin tomar en consideración las alegaciones presentadas en tiempo y forma por el contribuyente, supone un absoluto desprecio al trámite procedimental, una abrogación funcional del procedimiento, que infringe el derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado a la luz del principio de buena administración, determinando la nulidad de pleno derecho de la liquidación aprobada. En esos casos debe presumirse producida la indefensión material, pues no le corresponde al obligado tributario acreditar que sufrió indefensión, sino que recae sobre la Administración, que ha actuado repetidamente con torpeza infringiendo los derechos procedimentales de administrado, acreditar que su comportamiento no le ha causado indefensión