Paternidad extramatrimonial por posesión de estado o allegadosel interés real de los menores

  1. María Isabel de la Iglesia Monje 1
  1. 1 Universdidad Complutense de Madrid
Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2023

Año: 99

Número: 798

Páginas: 2255-2274

Tipo: Artículo

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Resumen

Se ejercita por uno de los progenitores una doble acción de declaración de la paternidad por posesión de estado respecto de los dos hijos biológicos de su ex pareja, así como la paternidad de su expareja respecto de los dos hijos biológicos del propio demandante en relación con los cuatro niños nacidos, a través del empleo de técnicas de reproducción asistida en el extranjero, por medio de la gestación subrogada. Filiaciones que están inscritas en el Registro civil español respecto de cada padre biológico y a la vez comitente. No cabe apreciar posesión de estado porque durante su larga convivencia en ningún momento hubo la intención de crear una familia. Los contratos de gestación subrogada se realizaron con carácter individual e individualista. Técnica empleada con material genético de cada uno de ellos para “obtener” sus propios hijos. Técnica que no requiere, el consentimiento del conviviente, a diferencia de lo que ocurre en las técnicas de reproducción asistida, (FIV o transferencia de embriones) donde el consentimiento es clave si quiere determinarse la filiación en relación con la pareja, hecho que demuestra que en todo momento se perseguía una determinación de la filiación monoparental. La voluntad derivada tanto de sus actuaciones legales como de hecho fue en todo momento que hubiera una monoparentalidad separada, de modo que cada progenitor tuviera a sus propios hijos. Si las partes hubieran querido desde el inicio haber accedido conjuntamente a la gestación por sustitución, se hubiera obtenido un certificado y/o una resolución judicial que declarara la doble maternidad en el país donde se llevó a cabo el contrato y el nacimiento de los niños. En ningún momento de la convivencia se optó por recurrir a la adopción como el TEDH señala. Otorgar la filiación por posesión de estado no garantiza que el superior interés del menor quede mejor tutelado por el hecho de que el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad vaya a recaer en dos personas. Entre los convivientes lo que si ha existido es un "vínculo socio afectivo" no solo de los niños entre sí, sino entre cada pareja de niños con el progenitor biológico de la otra pareja de niños y viceversa. Todos son allegados entre sí teniendo derecho a comunicación y derecho de relaciones personales, que en el caso que nos ocupa se cumple con creces. Vinculo socio afectivo, el de allegados, que garantiza el respeto a la vida familiar con independencia de los lazos biológicos entre personas que han vivido juntas con cierta estabilidad, que se haya protegido por el art. 8 CEDH, y que no exige que deba establecerse la filiación.

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