La responsabilidad penal de los intermediarios en la relación tributaria ante el nuevo escenario fiscal

  1. Díaz Pedrero, Juan Gaspar
Dirigida por:
  1. Alfredo Liñán Lafuente Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 13 de febrero de 2024

Tipo: Tesis

Resumen

El hecho de poder exigir la responsabilidad penal por un delito fiscal a los intervinientes de la relación tributaria, aunque estos no hayan participado directamente en el mismo, supone un alto grado de incertidumbre para determinadas profesiones. Es el caso del asesor fiscal, auditor de cuentas, director financiero y oficial de cumplimiento tributario. Cometido el delito, si estos profesionales son declarados responsables penales, habrá que concretar su intervención delictiva en el mismo. Para ello, se deberá tener en cuenta que el delito fiscal es un delito especial cuya comisión solo cabe si la acción u omisión se realiza por aquellas personas obligadas a contribuir por un determinado hecho que implique capacidad económica, o por otras obligaciones accesorias establecidas legalmente(retener, repercutir y soportar impuestos, obligaciones de información, etc.). Todas aquellas personas que no tengan dichas obligaciones serán consideradas extraneus del delito fiscal, y consecuentemente, no podrán ser autores de este delito. Lo que supone que, en estos supuestos, nos situemos en la posición de colaborador necesario, inductor o cómplice (dependiendo de su intervención en los hechos). Estas figuras requieren para poder ser castigadas penalmente la responsabilidad del obligado tributario (accesoriedad limitada). En nuestro estudio, veremos cómo nuestros tribunales buscan soluciones a estas situaciones que a veces tienen un difícil encaje dentro de la norma y cómo la doctrina plantea propuestas o modificaciones con el mismo objetivo...