La prescripción de la acción de responsabilidad por deudasUna solución basada en el método (Comentario de la STS [1ª_] de 31 de octubre de 2023)

  1. Eva Recamán Graña 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista de derecho mercantil

ISSN: 0210-0797

Año de publicación: 2024

Número: 331

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho mercantil

Resumen

En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo tuvo que pronunciarse sobre el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contra los administradores sociales ex art. 367 LSC ejercitada contra un administrador por no convocar la junta general cuando la sociedad se encontraba en causa de disolución, en concreto, cuando se encontraba en situación de pérdidas cualificadas. Según la sentencia, la prescripción de la responsabilidad sigue a la de la respectiva deuda social. Esta decisión está en línea con la concepción del Alto Tribunal sobre la naturaleza de la acción y la posición del administrador asimilable a la de un garante. No obstante, el razonamiento del Alto Tribunal muestra carencias metodológicas, en particular, en lo que respecta a la inaplicabilidad del art. 949 CCom y la aplicabilidad de las normas de Derecho civil por analogía. El comentario no sólo ofrece una crítica de los argumentos del Tribunal, sino que también pretende construir una forma alternativa de razonamiento con una base metodológica. De este modo, también subraya la importancia del método jurídico en el desarrollo judicial del Derecho.

Referencias bibliográficas

  • ALFARO, J., «La llamada acción individual de responsabilidad contra los administradores sociales», Revista de Derecho de Sociedades, 18, 2002, págs. 45-76.
  • BELTRÁN, E., «La responsabilidad de los administradores por obligaciones sociales», en Rojo/Beltrán (dirs.), La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, [Tirant lo Blanch], 6ª ed., 2016, págs. 289-342 (edición online).
  • CANARIS, C-W., Die Feststellung von Lücken im Gesetz, [Duncker & Humblodt], 1964.
  • CARRASCO, A., Fianza, accesoriedad y contrato de garantía, [La Ley], 1992.
  • DÍAZ MORENO, A., «Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales (art. 367 LSC)», Boletín Gómez-Acebo & Pombo, 23/11/2023.
  • DÍEZ-PICAZO, L., «Artículo 1975», Comentario del Código civil, [Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones], 1991, T. II, págs. 2174-2175.
  • ENGISCH, K., Introducción al pensamiento jurídico, [Ed. Guadarrama, traducción de la alemana de 1956], 1967.
  • ESTEBAN VELASCO, G., «Cierre de hecho de la empresa, impago de deuda social y acción individual de responsabilidad. A propósito de la jurisprudencia reciente», en Fernández Torres/Arias Varona/Martínez Rosado, Derecho de sociedades y de los mercados financieros. Libro homenaje a Carmen Alonso Ledesma, [Iustel], 2018, págs. 239-267.
  • FERNÁNDEZ SEIJO, J., «La prescripción de las acciones de responsabilidad», en Rojo/Beltrán (dir.), La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, [Tirant lo Blanch], 4ª ed., 2011, págs. 595-630 y [Tirant lo Blanch], 6ª ed., 2016, págs. 595-630 (edición online).
  • GARCÍA-VILLARRUBIA, M., «El plazo de prescripción de la responsabilidad de administradores por deudas sociales (art. 367 LSC)», Almacén de Derecho, 09/11/2023.
  • GRÜNEBERG, C., «Einleitung», en Grüneberg (ed.), Bürgerliches Gesetzbuch, [Beck’sche Kurz-Kommentare], 2024.
  • GULLÓN, A., «Artículo 4», Comentario del Código civil, [Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones], 1991, T. I, págs. 29-31.
  • LARENZ, K., Metodología de la ciencia del Derecho, [2ª ed. en Ariel, traducción de la 4ª alemana definitiva], 2001.
  • MARÍN DE LA BÁRCENA, F., La acción individual de responsabilidad frente a los administradores de sociedades de capital (art. 135 LSA), [Marcial Pons], 2005.
  • MASSAGUER, J., «Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad», en Juste (coord.), Comentario de la reforma del régimen de las sociedades de capital en materia de gobierno corporativo (Ley 31/2014). Sociedades no cotizadas, [Aranzadi], 2015, págs. 475-487.
  • PANTALEÓN, F., «Comentarios sobre la STS (1ª) 1512/2023, de 31 de octubre: el plazo de prescripción de la acción fundada en el art. 367 LSC», Almacén de Derecho, 11/11/2023.
  • RECAMÁN, E., «Relevancia de la ausencia de la inscripción del cese del administrador en el cargo en cuanto al ejercicio de la acción de responsabilidad por las obligaciones sociales. (Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo [1ª] de 8 de junio de 2016)», RDM, 308, 2018, págs. 519-532.
  • RÜTHERS, B., Rechtstheorie, [Beck], 1999.
  • SCHEUERLE, W-A., «Das Wesen des Wesens: Studien über das sogenannte Wesensargument im juristischen Begründen», Archiv für die civilistische Praxis, 1964, 163, págs. 429-471.
  • SUÁREZ-LLANOS, L., «La responsabilidad por deudas de los administradores de sociedad anónima», en Iglesias (coord.), Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, T. II, [Civitas], 1996, págs. 2481-2508.
  • VALPUESTA, E., Comentarios a la Ley de sociedades de capital, [Bosch], 4ª ed., 2022.