La reforma del procedimiento de ejecución hipotecaria por la Ley 12/2023 y el Real Decreto-ley 6/2023tramitación electrónica y requisitos de procedibilidad

  1. Teresa Asunción Jiménez París 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2024

Año: 100

Número: 802

Páginas: 1179-1202

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

El 10 de enero de 2024 entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2023 y su exigencia de que los procedimientos se inicien mediante demanda electrónica. No obstante las reformas al procedimiento de ejecución hipotecaria introducidas por el mismo entran en vigor el 20 de marzo de 2024, produciéndose la paradoja de que durante ese tiempo intermedio las notificaciones en el procedimiento (iniciado electrónicamente) podrán efectuarse presencialmente en el domicilio fijado en la escritura de préstamo hipotecario y que consta en el Registro de la Propiedad. Otro problema que plantea la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023 se refiere al título ejecutivo. Normalmente, el acreedor hipotecario dispondrá de un título ejecutivo en documento no electrónico. Sin embargo, la ley no concede valor ejecutivo al mismo sino que exige la obtención de una segunda copia electrónica, que deberá otorgarse con el consentimiento de todos los interesados. La cuestión es si esta exigencia de que el título ejecutivo sea un documento electrónico es exigible retroactivamente. En cuanto a la eficacia de cosa juzgada, a los efectos de la ejecución, que pretende darse al auto por el que se despacha ejecución y que ha apreciado la existencia de cláusulas abusivas motivadamente, puede no ser conforme con la jurisprudencia comunitaria que parece exigir, en todo caso, la posibilidad de plantear oposición a la ejecución hipotecaria por existencia de cláusulas abusivas. La Ley 12/2023 también introduce como requisito de procedibilidad para el despacho de la ejecución cuando el acreedor hipotecario es gran tenedor, el inmueble hipotecado es la vivienda habitual del deudor hipotecario y éste se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, la necesidad de plantear con carácter previo a la demanda ejecutiva un procedimiento de intermediación o conciliación, en el que deberá aplicarse el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-Ley 6/2012, si el acreedor ejecutante se encuentra adherido al mismo.

Referencias bibliográficas

  • CUENA CASAS, M. Vivienda familiar y concurso de acreedores. Actualidad Civil, núm. 9, 1–30.
  • GOMÁ SALCEDO, J. E., GOMÁ LANZÓN, I y GOMÁ LANZÓN, F. (2022). Derecho Notarial. Barcelona: Aferre.
  • GÓMEZ LINACERO, A. Preguntas y respuestas a la Ley por el derecho a la vivienda en clave procesal. Diario La Ley, núm. 10386, 1–28.
  • LÓPEZ SIMÓ, F. (2023). Principales novedades procesales de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Breve análisis crítico. Diario La Ley, núm. 10383, 1–34.