Indemnización adicional por daños y perjuicios en despido sin causa y exigüidad de la indemnización legal tasaday sobre la aplicación directa del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada) y la orfandad del arbitrio judicial en la fijación de la indemnización adecuada por despido inválido

  1. María Emilia Casas Baamonde
Revista:
Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

ISSN: 2659-787X

Año de publicación: 2024

Número: 5

Tipo: Artículo

DOI: 10.55104/RJL_00550 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco se enfrenta a un despido sin causa alguna de un trabajador, que le ocasiona gravísimos perjuicios, pues para celebrar el contrato ilegalmente resuelto por el Ayuntamiento, aceptando su oferta, hubo de renunciar previamente a un anterior contrato indefinido, correspondiéndole, en cambio, una exigua indemnización legal tasada de 493,49 €, ya que el contrato extinguido apenas duró un mes. La sentencia fija una indemnización adicional de 30.000 € por los salarios del año mínimo de trabajo contratado y dejados de percibir por el trabajador por su despido injustificado (lucro cesante). La sentencia se sirve del control de convencionalidad para determinar la aplicabilidad directa en nuestro ordenamiento del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada) y del derecho que reconoce a los trabajadores despedidos sin razón válida "a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada", que no desplaza la aplicación del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero obliga a completarla con esa indemnización adecuada o reparación apropiada, que, hasta que el precepto legal se reforme, han de fijar los órganos judiciales. En el caso, atendiendo al sentido interpretativo de la cláusula general sostenido por Comité Europeo de Derecho Sociales.